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No implementó medidas necesarias para la protección del trabajador.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa constructora por infracciones sanitarias.

El Tribunal rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por la empresa sancionada, tras establecer la falta de medidas de seguridad en faena en la comuna de Ñuñoa, en 2017.

23 de agosto de 2019

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 400 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana a la empresa Constructora Casablanca S.A. por infracciones al Código Sanitario.

La sentencia sostiene que de acuerdo al acta de inspección de fecha 21 de septiembre de 2017, realizada por personal del SEREMI, en dependencias de la faena de Avenida Condell 1575, comuna de Ñuñoa, se visitó la actividad por accidente ocurrido a trabajador, con fecha 10 de agosto de 2017 a las 16:30 hrs, en circunstancias en que se encontraba subiendo material al piso 8, mediante un andamio colgante. En dicha labor, apoyó su cuerpo contra una baranda de madera que se quebró, provocando su caída desde una altura de 20 m, sufriendo una fractura en su tobillo derecho y un golpe en la espalda. Al momento de la inspección, no se han acreditado antecedentes de que la inspección del Trabajo se haya hecho presente en el lugar. La empresa notificó el accidente y autosuspendió la faena donde este se produjo.

La resolución agrega que en dicha se constató lo siguiente: 1.- No existía procedimiento de trabajo seguro para la descarga de materiales en andamios colgantes al momento del accidente; 2.- El trabajador no estaba capacitado en el procedimiento antes mencionado; 3.- No existía especificación del peso máximo que resistiera las barandas en el momento del accidente; 4.- No existían mecanismos de control que advirtieran los riesgos de la maniobra en el momento del accidente.

Añade que según señala la resolución recurrida, mediante las actas de inspección e informe técnico señalado, instrumentos a los que se les atribuye el valor de plena prueba según el artículo 156 del Código, se estableció que la reclamante no implementó medidas necesarias para la protección del trabajador, razón por la cual se habría producido el accidente del trabajador sin que los antecedentes aportados y descargos formulados por la actora alteren su responsabilidad en los hechos comprobados, toda vez que no acompaña antecedentes capaces de desvirtuar el carácter de plena prueba que los artículos citados, otorgan a dicha acta de infracción.

Por último, concluye que en consecuencia, según se aprecia de la resolución impugnada, el motivo por el cual se ha cursado la multa reclamada, esto es la falta de medidas de seguridad y control de uso de implementos, fue acreditado por los medios probatorios dispuestos por el Código Sanitario, elementos que satisfacen la exigencia señalada en el motivo noveno precedente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol C-28187-2018

 

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