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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra Primera Sala de la Corte de Rancagua por ordenar prisión preventiva a imputado.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Dolmestch y Künsemüller.

24 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Rancagua, la cual decidió revocar la resolución dictada por el Juez de Garantía de Rancagua que dejó sin efecto la prisión preventiva y en su lugar se decidió mantener la prisión preventiva del imputado.
El recurrente estimó que afecta su libertad personal, pues la resolución de por la Primera Sala de la Corte de Rancagua no expuso los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de decretar la prisión preventiva  como tampoco no se pronunció ni se hizo cargo de las alegaciones planteadas por la defensa del amparado en el debate de la medida cautelar de prisión preventiva.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó en su oportunidad que, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo, por cuanto no puede otra sala de la misma Corte constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia, ya que lo resuelto por cada sala representa a la Corte en su conjunto.
A mayor abundamiento, señala que de aceptarse a tramitación la presente acción implicaría darle competencia impropia como tribunal superior a una sala de Corte de Apelaciones respecto de otra, afectando seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, constituyendo en consecuencia una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República.
En ese sentido, se estableció que, se declaró inadmisible el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23052-19 y de la Corte de Rancagua Rol N° 127-2019.

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