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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena a Compañía de Seguros reembolsar gastos de atenciones médicas

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar el pago de los gastos de hospitalización y atenciones de cuadro infeccioso grave, derivado de una mala praxis médica.

26 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Consorcio Nacional de Seguros S.A. reembolsar los gastos médicos derivados de complicaciones de cirugía estética de asegurada.

La sentencia sostiene que de los hechos asentados precedentemente y en vista de la cláusula de exclusión de cobertura invocada por la recurrida, es posible concluir que la excepción contractual ampara aquellas consecuencias normales de una cirugía estética y/o tratamientos conexos con aquélla, pero en ningún caso puede ampararse en la referida exclusión, las consecuencias anormales de una intervención plástica o que deriven de una eventual mala praxis médica.

La resolución agrega que es así como de los antecedentes médicos acompañados por la parte recurrente, consta que la paciente presentó un cuadro infeccioso grave, de modo que la atención prestada en la Clínica Las Condes tuvo por objetivo central salvar su vida evitando una septicemia, condición que no es esperable después de una intervención estética ni tampoco constituye un tratamiento secundario de ella.

A continuación, el fallo señala que de lo razonado, se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que ha procedido sin que concurran los presupuestos fácticos que determinen la aplicación de la exclusión contractual que invocó para no reembolsar los gastos de las atenciones médicas de la actora, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder al reintegro de las coberturas médicas convenidas en un contrato de seguro.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de marzo del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, debiendo la recurrida reembolsar los gastos médicos y hospitalarios en la Clínica Las Condes, entre los días 25 de septiembre y 5 de octubre, ambos de 2018, por las atenciones de doña Constanza Uribe Fuentes, según los porcentajes que correspondan en virtud del contrato de seguro que liga a las partes.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Aránguiz y del abogado integrante Pierry, quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello únicamente presente que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo que no ocurre en el caso de autos. En efecto, el derecho que se reclama tiene su origen en situaciones contractuales habidas entre el recurrente y la recurrida, cuestionadas en su interpretación y aplicación, y cuyos alcances no es posible dilucidar a través de este medio de resguardo excepcional, lo que necesariamente conduce a su rechazo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 8824-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 127 – 2019

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