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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena a Gendarmería realizar las gestiones para que interna reciba atención médica.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial presentada por la Defensoría Penal Pública, tras sostener que Gendarmería no ha tomado todas las providencias para que la interna, que se encuentra en el Complejo Penitenciario de Acha, reciba la atención médica necesaria.

29 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería que realice las gestiones para que una interna reciba tratamiento médico.
La sentencia rol 750-2019 sostiene que el Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su artículo 6 inciso tercero establece que "La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.", y en su artículo 10 dispone que "Los establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios: c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre.
La resolución agrega que, de los antecedentes acompañados, y de lo informado por la recurrida, habiendo sido diagnosticada de dermatosis facial acneiforme, según el informe médico de la médico cirujano del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, y lo indicado en el Registro de atención de urgencia de 19 de agosto último, la imputada Wendy Espinoza Mera requiere ser evaluada por un especialista dermatólogo, que determine el tratamiento a seguir por la afección que la aqueja, la cual se ha agravado desde que ingresó al Establecimiento Penitenciario, en junio del presente año.
Agrega que de lo expuesto en el considerando que antecede, se deprende que la recurrida no ha tomado todas las providencias del caso en aras de dar la debida protección a la integridad física de la interna, en cumplimiento con las normas ya referidas, desde que la ha mantenido en espera de hora con especialista, situación que necesariamente obliga a acoger el presente arbitrio constitucional, por haber incumplido la recurrida con la normativa señalada en el motivo tercero de este fallo.
Por lo tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal del escrito de fecha 19 de agosto de 2019, y, en consecuencia, Gendarmería de Chile deberá arbitrar las gestiones necesarias a fin de que la interna sea atendida a la brevedad por un especialista dermatólogo, dado su diagnóstico de dermatosis facial acneiforme, para que se determine el tratamiento a seguir.

 

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