Noticias

Deber de seguridad.

Juzgado del Trabajo condena a empresa de servicios mineros por accidente laboral.

El Tribunal acogió la acción deducida y condenó a Ameco a pagar la indemnización por daño moral, tras establecer que el demandante sufrió un accidente de trabajo y no de trayecto, como alega la empresa.

5 de septiembre de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa de servicios para la minería Ameco Chile S.A. a pagar una indemnización de $3.000.000, a trabajador que resultó lesionado en accidente vial.

La sentencia sostiene que toda la documentación oficial que emana del organismo administrador califica al accidente sufrido por el demandante como de trayecto, aquel habría ocurrido mientras se dirigía a su domicilio, domicilio en Rancagua que coincide con la de los otros dos trabajadores que se encontraban en el vehículo.

La resolución agrega que no obstante lo anterior existen tres antecedentes para desvirtuar aquella calificación, la primera es que los dos testigos de la demandante, que se vieron involucrados en el accidente, son contestes en señalar que se dirigían a la ciudad de Los Vilos a examinar una grúa de la empresa, aclarando el absolvente que era para verificar sus condiciones a fin de arrendarla de nuevo. Lo segundo es que en el informe de investigación de accidente emanado de la empresa indica textual en la parte de detalle del accidente ‘El señor … conducía camioneta Ford Ranger patente SSZL90 desde Copiapó con destino a Los Vilos, lo acompañaban el Supervisor y electromecánico…’. Lo tercero es que al ser preguntada a la esposa del demandante, con quien pasaría la navidad ese año contestó de manera espontánea que sola en Rancagua con sus hijos. Y por qué es relevante esta última declaración, porque la tesis de la demandada se basa en que el auto por el que transitaban en la carretera fue facilitado para que los trabajadores fueran a su domicilio a pasar la Navidad con sus familias lo que se desvirtúa con estas declaraciones y lo señalado en el informe.

A continuación, el fallo indica que es efectivo como señaló el abogado de la demandada en las observaciones a la prueba, que la calificación de accidente lo efectúa la Mutualidad, pero aquella lo efectúa en base a los antecedentes proporcionados por los involucrados y si para el testigo todos los accidentes que ocurren en ruta, aunque se dirija a una faena son de trayecto, se comprende en consecuencia que la entidad hubiera calificado de manera errónea el accidente sufrido por los demandantes, no obstante no se comprende por qué la empresa sostiene además hechos que no se corresponden a la realidad.

Afirma la resolución que en consecuencia el demandante no se dirigía a su domicilio el día del accidente si no que a examinar una grúa en la ciudad de los Vilos, de manera que el accidente sufrido ocurrió en un contexto de accidente de trabajo y no de trayecto como se ha venido sosteniendo.

Asimismo, el tribunal estableció la responsabilidad de la empresa al asignar la conducción de la camioneta siniestrada a un trabajador contratado como electromecánico, y no como chofer.

Sostiene sobre el punto que ahora bien el trabajador fue contratado como Electromecánico y no como chofer o conductor, pues si bien aquel se encontraba aprobado como conductor operador para camioneta PICKUP NISSAN TERRANO DX TURBO DIESEL 4x 4 como da cuenta el documento incorporado por la demandada N°32, lo cierto es que aquella no es su función habitual la que podría haberse acreditado con un anexo de contrato.

Añade que de esta forma la demandada ha expuesto al demandante a un riesgo al serle encomendada un trabajo en una faena distante del lugar de operaciones habituales (Copiapó a Los Vilos) transportándolo para ello en un vehículo de propiedad de la empresa y conducido por un trabajador que no fue contratado para realizar labores de conducción. Se encuentra acreditado el nexo causal y la empresa ha incumplido su deber de seguridad.

Por último, concluye que ninguna de las demás conclusiones u observaciones hechas valer por la defensa en las observaciones a la prueba son susceptibles de ser ponderadas en esta etapa pues la tesis de la empresa siempre se basó en un accidente de trayecto, accidente ocurrido en un vehículo de la empresa facilitado por aquella para que estos trabajadores pasaran las navidades junto a su familia, de manera que la expertice del trabajador al volante como las demás circunstancias alegadas son del todo extemporáneas a la luz de la teoría del caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-7428-2018

 

RELACIONADOS

*Juzgado Laboral acoge demanda por accidente de trabajador en horno de empresa de alimentos…
*Corte de Santiago condena a mutual por tratamiento negligente de accidente laboral…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *