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Gobierno ingresó proyecto de portabilidad financiera.

La propuesta, derivada a la Comisión de Economía de la Cámara, beneficiaría al 97% de la población adulta del país, según cálculos de Hacienda.

6 de septiembre de 2019

Facilitar de manera significativa el proceso de portabilidad financiera, permitiendo que los beneficiados cambien al proveedor de sus servicios, sin necesidad de acudir al proveedor inicial, es uno de los objetivos centrales del proyecto ingresado por el Gobierno y dado a conocer en la cuenta de la sesión de la Cámara de Diputados.
El mensaje destaca los resultados de la Encuesta Financiera de Hogares 2017 del Banco Central, que estima que más de un 66% del total de hogares en Chile se encuentra en esta situación, calculándose, además, que dichas familias gastan en promedio un 25% de su ingreso mensual en intereses y amortizaciones originados de sus obligaciones financieras.
Asimismo, se da cuenta que más de 560 mil micro y pequeñas empresas mantienen deudas en el sector bancario, cifra que no incluye a las que presentan deudas ante instituciones no bancarias.
En este contexto, se destaca la importancia de repactar los productos financieros, pero se reconoce que el proceso puede ser lento y costoso en Chile. "Por ejemplo, se ha estimado que los diferentes trámites que son necesarios para refinanciar un crédito hipotecario, en promedio, tienen un costo de $660.000 y, como mínimo, involucran un plazo de 2,5 meses", se precisa.
La propuesta, derivada a la Comisión de Economía, incluye medidas justamente dirigidas a facilitar el cambio de proveedor de productos financieros, situación que beneficiaría al 97% de la población adulta del país. Asimismo, se espera que esta facilidad entregue mayor dinamismo y competencia entre los proveedores, permitiendo a los clientes a acceder a productos en mejores condiciones.

Alcances del proyecto

El proceso de portabilidad se aplicará a los productos o servicios financieros ofrecidos por compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en virtud de la Ley General de Bancos.
El trámite contempla que los clientes puedan solicitar a proveedores con la que mantienen productos o servicios financieros vigentes un certificado de liquidación para termino anticipado. Este, a diferencia de lo que ocurre hoy, contendrá información relevante sobre todos los productos o servicios financieros que el cliente mantenga contratados con el proveedor inicial, señalando las garantías que caucionan los productos y el monto a pagar para dar término a estos.
Adicionalmente, en caso de que el cliente presente una solicitud de portabilidad a un proveedor, este último tendrá la facultad de solicitar el respectivo certificado de liquidación directamente al proveedor inicial.
Los clientes podrán iniciar el proceso ante uno o varios proveedores, que procederán a evaluar sus antecedentes comerciales y legales, pudiendo finalmente decidir presentar una oferta de portabilidad financiera, de la cual podrán retractarse solo transcurridos siete días hábiles desde su emisión.
La oferta de portabilidad deberá contener, a lo menos lo siguiente:
1. La especificación de los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, la tasa, carga anual equivalente y el plazo, cuando corresponda.
2. La especificación de los productos o servicios financieros del cliente con el proveedor inicial que serían objeto del mandato de término.
3. El plazo para suscribir los contratos de los productos o servicios ofrecidos.
4. En caso de que se requieran fondos para dar cumplimiento al mandato de término, la oferta deberá también señalar el monto total y el origen de los mismos.
El referido mandato deberá ser cumplido por el proveedor en los términos de la oferta y de conformidad a la forma y plazos establecidos en el proyecto de ley.
Recibida una oferta de portabilidad, el cliente procederá a evaluarla, pudiendo aceptarla dentro del plazo de vigencia. Una vez aceptada, el cliente otorga al nuevo proveedor un mandato de término respecto de determinados productos y servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Dicho mandato facultará al nuevo proveedor para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

Mandato de término y subrogación de crédito

Una vez que el cliente y el nuevo proveedor contraten todos los productos y servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término dentro de un plazo de tres días hábiles.
Dicho acto implica que el nuevo proveedor, actuando en nombre y representación del cliente, pague los productos especificados en la oferta de portabilidad (los fondos pueden ser obtenidos de los nuevos productos y servicios financieros contratados); y requiera al proveedor inicial el término o cierre de los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
Un reglamento establecerá las formas, condiciones, requisitos, plazos y efectos relativos a las notificaciones, comunicaciones, solicitudes, aceptaciones o comprobantes de pago que deban emitirse, sin perjuicio de las demás especificaciones que señale la ley.
La propuesta también crea una figura especial denominada “subrogación real de crédito”, en la cual un nuevo contrato de crédito pasa a tomar el lugar jurídico del contrato del crédito inicial que se paga, manteniéndose todas sus garantías reales vigentes y garantizando el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.
Esta subrogación de un crédito inicial por un nuevo crédito procederá por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, en la medida que concurra lo siguiente:
1. Que un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, cumpliendo las solemnidades señaladas en la ley.
2. Que el contrato de crédito tenga por objeto principal el pago y la subrogación del crédito inicial.
3. Que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.
La subrogación procederá únicamente respecto de los productos o servicios que se extingan por el solo pago del mismo. El nuevo proveedor será responsable de este acto.
Para el caso de las garantías sometidas a un régimen registral, tales como las hipotecas o prendas sin desplazamiento, el proyecto señala que se deberá dejar constancia de la respectiva subrogación en el correspondiente registro, la cual será únicamente para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros. De esta manera se evita la práctica actual de alzar las garantías inscritas y constituir nuevas garantías sobre el mismo bien, lo que se traduce en una disminución en los plazos y costos asociados al refinanciamiento de créditos garantizados, tales como créditos hipotecarios.
Por último, entre otros punto, el proyecto señala que tanto los cargos o derechos aplicables a la constancia de subrogación, como también los cobros aplicables a la celebración del contrato del nuevo crédito ante notario, se calcularán como si correspondiera a una modificación de contrato, por lo que no procederá recargo en estos casos, salvo sobre la diferencia que se presente entre las cuantías de ambos créditos.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análiisis

 

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