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En fallo unánime.

CS condena a banco por remate de propiedad pese a estar informado de financiamiento de deuda.

El máximo Tribunal condenó al banco por vulnerar el principio de buena fe contractual.

10 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Banco Security pagar una indemnización de $42.000.0000 por concepto de daño moral al demandante, por su actuar negligente al no suspender remate de propiedad cuyas cuotas en mora fueron financiadas con crédito que fue puesto en conocimiento de la entidad bancaria.

La sentencia sostiene que en este caso, ha quedado demostrado que el demandado tuvo conocimiento desde julio del 2010 del financiamiento que otorgaría el Banco Internacional para pagar la totalidad de la deuda que mantenía el actor German Polanco con el Banco Security y que era objeto de cobro ante el 29° Juzgado Civil de Santiago.

La resolución agrega que en razón de ello compareció a la suscripción de la escritura pública de 1° de diciembre de 2010, en la que consta que Comercializadora y Exportadora M y B S.A. otorgó un mandato al Banco Internacional a objeto que el producto del o los créditos que le otorgue, lo destine al pago de las obligaciones que mantiene la sociedad y/o German Alejandro Polanco Iturriaga, para con el Banco Security; este último además comparece alzando la hipoteca, sujeto a la condición suspensiva de que se inscriba la hipoteca y prohibición que en dicho instrumento se constituye a favor del Banco Internacional; asimismo, el Banco Security consiente en la hipoteca en favor del Banco Internacional constituida en la misma escritura en atención que existe un embargo y medida prejudicial trabada en el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol 27.137-2008, de acuerdo al artículo 1464 N° 3 del Código Civil.

Añade que lo expuesto revela que el demandado de forma errada dio satisfacción a dicha convención, al no suspender el remate a pesar de estar en conocimiento del financiamiento que otorgaría el Banco Internacional y haber manifestado su consentimiento en alzar los gravámenes que pesaban sobre el inmueble, recibiendo además con posterioridad a la pública subasta la carta de resguardo y dando cuenta del pago del crédito con el producto del mutuo otorgado por el Banco Internacional, apartándose con ello de lo acordado el 1° de diciembre de 2010.

Por último, concluye que de la forma antedicha, el banco demandado no puede pretender desconocer que la deuda que mantenía el señor Polanco fue pagada a través del financiamiento otorgado por el Banco Internacional, y no con el producto del remate, lo que revela que la obligación de suspender la ejecución estaba implícitamente contenida en el denominado acuerdo.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 44485-2017Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3423-2016

 

 

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