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En fallo unánime.

CS rechazó protección contra Sociedad, Municipalidad y Director de Obras de la Municipalidad de Curacautín por trabajos en terreno supuestamente privado.

La Corte de Temuco estimó que no pudo comprobarse que los trabajos se realizaron al interior de una propiedad privada.

13 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la protección deducida por una sucesión hereditaria en contra de la Sociedad Ingeniera y Construcciones San Jose SpA., del alcalde de la Municipalidad de Curacautín, y su Director de Obras Municipales, por autorizar el ingreso de maquinaria y camiones de carga pesada a un callejón, que formaría parte de un fundo de propiedad de la sucesión.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Ingeniera y Construcciones San Jose SpA., del alcalde de la Municipalidad de Curacautín, y su Director de Obras Municipales, ya que la recurrida empresa habría ingresado al sector denominado callejón “Ruedi” el cual forma parte del fundo Río, procediendo a romper el cerco que delimita la propiedad, para luego hacer ingreso de maquinaria y camiones de carga pesada, realizando movimiento de tierras, para lo cual la Municipalidad, su Director de Obras Municipales, y el Servicio de vivienda y Urbanismo, habrían autorizado.
La parte recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que no se ha demostrado que las obras por las que se reclamó en el recurso y que habrían vulnerado la garantía del derecho de propiedad de la recurrente, se estuvieran ejecutando al interior de su propiedad, sino que, como se ha expresado, ellas se están ejecutando en el Callejón denominado Ruedi ubicado en la zona ZE1 del plan regulador comunal vigente de la comuna de Curacautín, y que es una prolongación de calle 18 de septiembre, el cual es un bien nacional de uso público, contando con los permisos y autorizaciones correspondientes para ejecutarlas.
De ese modo, concluyó que, se desestimó el recurso.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo, sin perjuicio de lo que se decida respecto de la acción reivindicatoria pendiente en resolución y de las acciones ordinarias que la actora puede interponer.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21328-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 594-2019.

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* CS declaró inadmisible apelación que acogió protección deducida por Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante por rechazar recepción definitiva de construcción que se encuentra terminada hace ya tres años…

 

 

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