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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Cuerpo de Bomberos de Puente Alto por apartar de su cargo a voluntarios.

Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso.

17 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó protección interpuesta por voluntarios contra Cuerpo de Bomberos de Puente Alto por la decisión de apartarlos de sus cargos.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, fue convocado por el superintendente a una reunión extraordinaria de directorio, con el objeto de tratar un informe relativo a asuntos legales, el que fue preparado por una comisión designada por el mismo directorio para investigar una denuncia efectuada por una ex voluntaria del cuerpo, y el cual recomendaba la intervención de la Cuarta Compañía. Lo anterior, reclamó, sin apego a los estatutos y reglamentos de la institución, puesto que la medida adoptada no se encuentra normada en aquellos, no obstante lo cual, se tradujo en el despojo de sus cargos de todos los oficiales de la mencionada Compañía, los que fueron elegidos en su oportunidad de conformidad a los estatutos vigentes. Acto que estimó vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó, en síntesis que, el actor ha señalado en su libelo que se le ha despojado a él y otros miembros de la compañía de sus cargos de oficiales, cuestión que la recurrida niega, indicando que en la especie se trata de una suspensión de los cargos y que no se ha impedido al recurrente seguir ejerciendo sus servicios, ya que la intervención de la compañía correspondería a una medida de carácter administrativo y no a una sanción disciplinaria como parece entender el recurrente. Continuó señalando que, en tal contexto, atendida la regulación estatutaria y reglamentaria del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, y del tenor del acta que da cuenta de la adopción de la medida, se tiene que ésta corresponde más bien a una de carácter administrativo, adoptada para determinar la real situación de la Compañía cuestionada, atendida una serie de irregularidades detectadas al interior de la misma, circunstancia que aparece justificada y que por lo tanto no puede tildarse de arbitraria.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23046-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Nº 3987-2019.

 

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