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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Gobierno Regional de la Araucanía por no renovar «contrata» de funcionario.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz.

17 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, por la Resolución que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente para 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobierno Regional de La Araucanía, por la dictación del Ordinario Nº 3522; mediante el cual, se le comunicó al recurrente el término de su contrata por el solo ministerio de la ley, el recurrente señaló que, pretendieron desvincularlo mediante imputaciones y atribuciones de responsabilidad administrativa que no se ha determinado conforme a sumario administrativo y que contaba con la confianza legítima.
El recurrente estimó vulnerados los derechos a la igualdad ante la ley, la admisión a todas las funciones y empleos públicos, a la propiedad y la seguridad de los preceptos legales.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la vigencia anual de los nombramientos a contrata está en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asigna a dicha categoría. En efecto, el artículo 3° de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como: “el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución”, al tratar los empleos a contrata señala que “son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”.
Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley.
La sentencia continuó arguyendo que, es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata del actor para el período del año 2019, el cual se enmarcó en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.
Posteriormente, la sentencia señaló que, en consecuencia, sólo cabe concluir que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata del actor, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.
Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10939-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 6600-2018

 

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