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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Municipalidad de Pirque por negar solicitud al recurrente de patente comercial.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, entre otras.

19 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible la protección deducida en contra de la Municipalidad de Pirque, por rechazar a través de un oficio, la solicitud de patente comercial.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Pirque, por la dictación del Oficio Nº 227 de 2019, que confirmó la decisión de la Municipalidad de denegar la patente comercial al recurrente, ya que el lugar donde éste se emplazó no cumpliría con los requisitos exigidos por la ley para ejercer la actividad de centro de evento. Según el recurrente, tal decisión se fundó únicamente en la mención a un recurso de protección interpuesto contra una actuación previa del Municipio; y a un Dictamen de Contraloría General de la República, que no se aviene al criterio jurisprudencial sostenido por los Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad.
La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, del tenor del recurso deducido por el recurrente se desprende que el hecho denunciado por esta vía ya fue conocido y resuelto en el recurso de protección Rol N° 2079-2018, el que fue rechazado por el mismo tribunal de alzada y confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, no advirtiendo, por lo tanto, vulneración de garantías constitucionales susceptible de protegerse por esta acción cautelar extraordinaria y, visto, además, lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declaró inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos.
Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada rechazando así, el recurso intentado.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22015-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 5489-2019.

 

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