Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó reclamación deducida por un Jardín Infantil contra Superintendencia por aplicación de multa y revocación del reconocimiento.

El sostenedor habría incurrido en una serie de irregularidades graves.

21 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó recurso de reclamación deducido por Jardín Infantil Pin Uno Pin Dos en contra de Superintendencia de Educación de Coquimbo (SIE-Coquimbo).
En su escrito, el recurrente señaló haber sido sancionado por SIE-Coquimbo, en virtud de diversas investigaciones realizadas en su contra por irregularidades relacionadas con no pagos de sueldos ni cotizaciones previsionales, no contar con protocolo de maltrato infantil, fallas de infraestructura, y falsificación de asistencia para obtener subvención. Indica además que, todas las investigaciones fueron acumuladas por medio de resolución exenta dictada para tal efecto y se impusieron como sanciones la inhabilitación perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor, la revocación del reconocimiento oficial del Estado a contar del año escolar 2019, multa de 51 y 1 UTM. Alega la atenuante de haber pagado las cotizaciones dentro del plazo que fija la ley, que no sabía de las infracciones cometidas por sus dependientes, y que el retraso en el pago de las subvenciones no le permitió pagar antes ni sueldos ni cotizaciones previsionales.
El recurrido manifestó en su informe en qué consistió cada uno de los cargos realizado contra la recurrente, y que se le dio oportunidad a este para que formulara sus descargos. Expresa que los hechos que motivaron las sanciones, que no fueron desvirtuados por el sostenedor, constituyen infracciones a la normativa educacional vigente. Sostiene que no se puede aplicar la atenuante alegada, por cuanto pagó fuera de plazo y sólo parcialmente; también niega que sea atendible el argumento del desconocimiento de las infracciones, pues es aplicable la culpa infraccional; y que no es excusa la demora en el pago de subvenciones. Señala que las contravenciones en que incurrió el establecimiento educacional afectaron bienes jurídicos trascendentales en el desarrollo de la prestación del servicio educativo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, concluyendo que la atenuante alegada por la recurrente no se dio por acreditada, puesto que no rindió prueba suficiente e idónea orientada a acreditar que cumplió con sus obligaciones. Que la circunstancia de desconocimiento de la sostenedora sobre la alteración de los libros de asistencia no permite exculparla, toda vez que la responsabilidad relativa al adecuado funcionamiento del establecimiento educacional es del sostenedor. Sobre el pago que ha estado realizando de sueldos y cotizaciones adeudadas, no fue reclamado en su oportunidad administrativa ante la SIE-Coquimbo y que respecto a los maltratos a un alumno y el mal estado de las instalaciones, la reclamante sólo se limitó a señalar que los responsables del primero ya no trabajan para ella y que las deficiencias identificadas a nivel estructural no han sido subsanadas de forma significativa.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 25719-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Contencioso Administrativo 26-2019.

 

RELACIONADO
* CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó solidariamente a la JUNJI aplicándole sanción de nulidad del despido respecto a una trabajadora de una obra de construcción de un jardín infantil…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *