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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra particular por sustraer transformador de electricidad que abastecía de energía a parcela.

La Corte Suprema estimó que el acto de autotutela del recurrido constituyó una comisión especial.

21 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó protección interpuesta por particular contra quien habría sustraído transformador de electricidad que proveía de energía a parcela.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, consta en declaración jurada y recibo de dinero, suscrita ante notario con fecha 1 de diciembre de año 2014, por su parte y la recurrida, que esta última recibió la suma de $3.000.000.- por la conexión eléctrica para surtir de suministro de energía a su propiedad y, a raíz de esto, se emitió un Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior, con fecha de inscripción 26 de agosto del año 2014, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Refirió que mensualmente paga la energía eléctrica, por lo que no existe deuda de ningún tipo por este concepto y que, por razones que ignora, la recurrida, el día lunes 3 de junio recién pasado, a las 21:00 horas, procedió, a cortar y arrancar los cables de energía eléctrica. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó, en síntesis que, como ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema en situaciones análogas (véase, por ejemplo, sentencia Rol 2554- 2019, de 13 de mayo de 2019), cabe concluir que doña Margarita Parra “ha alterado el statu quo vigente hasta entonces, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca” y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida, amparada en la calidad de propietaria del empalme desde el cual se provee de electricidad al predio de la recurrente, valerse de vías de hecho para cortar cables y arrancar el transformador respectivo.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21397-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Nº 4731-2019.

 

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