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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juzgado de Garantía de Linares que rechazó abonar a una condena tiempo que el amparado estuvo parcialmente privado de libertad.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Talca, y en su lugar acogió el recurso de amparo y resolvió abonar un total de 124 días a la condena del amparado.

22 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Linares, por una persona que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Linares, debido a que rechazó la solicitud de abono de tiempo en la misma causa que el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio.
El amparado sostuvo que dicha resolución afectó directamente su libertad individual, ya que, de haberse considerado dicho abono a la pena a cumplir, en tiempo próximo puede acceder a postular a los beneficios de la ley N°18.216 y además se lo priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena, lo que permitiría salir en libertad.
Respecto a los hechos, consta que el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, la que está cumpliendo. Durante el proceso estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre el 01 de abril de 2017 y el 12 de septiembre de 2017, de las 21:00 a las 06:00 horas; esto es, durante 166 días.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que sufrió el amparado ciertamente importa una privación de su libertad por el término de nueve horas diarias, período que debe ser imputado al cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal.
En ese sentido, el fallo agregó que, para tal efecto, se debe considerar el total de 166 días que estuvo sujeto a la medida cautelar citada, la que no le fue revocada, los que multiplicados por las nueve horas diarias de privación de libertad y efectuada la conversión a doce horas diarias, arrojan un total de 124 días de abono.
Enseguida, la Corte Suprema estimó que no obsta al razonamiento precedente, ni a lo que en definitiva se resolverá, lo decidido por el Tribunal Oral en lo Penal al dictar la sentencia condenatoria y, seguidamente, denegar el abono del tiempo de arresto domiciliario que afectó al condenado, tanto porque esa resolución no integra la sentencia, sino que corresponde a una parte administrativa conexa, a lo que debe agregarse que la presente acción de amparo tiene rango constitucional y su ámbito propio es el de la cautela de la libertad de las personas.
Así, la sentencia revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Talca, y en su lugar se acogió el recurso de amparo y se resolvió que corresponde abonar un total de 124 días a la condena del amparado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25224-2019 y de la Corte de Talca Rol N°184-2019.

 

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