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A partir de un caso en Argentina.

Escriben: «¿Juicio por jurados? Una mirada de operadores judiciales».

El jurado, como garantía del ciudadano de ser juzgado por sus pares y no por un súbdito de la corona, ha perdido virtualidad en un sistema democrático ya suficientemente consolidado.

24 de septiembre de 2019

Recientemente, los autores argentinos Ginés Sebastián Artero, Luis Humberto Piotti y María Cecilia Rimoli publicaron un análisis sobre el reciente fallo de la Corte Suprema “Batalla”, que convalidó una ley penal retroactiva más gravosa.

En el documento, los autores comienzan explicando que El juicio por jurados ha sido traído en un contexto político que visto en perspectiva y desde el cristal de hechos de público conocimiento, podría contener intereses ajenos a la verdadera utilidad del instituto como mecanismo de resolución de los conflictos penales. La instauración con mero ajuste a normas constitucionales de casi dos siglos de antigüedad, ha pasado por alto su carácter de programáticas, al ser indiferente al momento cultural actual, las necesidades y recursos de nuestro pueblo.

Para sostenerlo, se expone luego, se han enunciado misiones políticas que el instituto no cumple en los hechos, como la necesidad de proveer a la seguridad, y argumentos contradictorios o desaprensivos de la realidad, en su mayoría expresados mediante conceptos ligados a la estructura republicana y democrática de gobierno, con títulos impactantes y difíciles de contradecir en principio, pero que no han significado más que fundamentaciones aparentes. Las bases esgrimidas para justificar la implementación del juicio por jurados han profundizado la imagen ya debilitada del Poder Judicial, pasando por alto otros mecanismos menos problemáticos que podían asistir a las necesidades sociales con mejor eficacia y fortaleciendo la independencia este Poder.

Enseguida, los autores explicaron que su implementación ha generado inconvenientes fáciles de prever, como una mayor absolución de casos que merecían sanción penal, y ha significado un derroche de recursos que podían dirigirse a necesidades más cruciales en la labor de afianzar una justa aplicación de la ley penal.

Posteriormente, el documento explica que el vendaval con que es traída esta nueva manera de juzgar, lo hace pisando fuerte y de manera reiterada sobre la supuesta calidad inquisitiva de nuestro sistema judicial, mediante el parasimpático uso de un caballito de batalla de vieja confección, que hoy poca cabida tiene en el sistema procesal que rige en la provincia desde al año 1998. No somos tiranos inquisidores.

Finalmente, el documento concluye que el jurado, como garantía del ciudadano de ser juzgado por sus pares y no por un súbdito de la corona, ha perdido virtualidad en un sistema democrático ya suficientemente consolidado, donde el poder no surge de algo extraño al pueblo, sino de lo que este mismo ha elegido en las urnas. Paradójicamente, en la ingenua pretensión de afianzar la Justicia y con ello la República, implantamos un sistema que crea sus propias normas y valores, por fuera de la anhelada legalidad pedida en la Constitución Nacional argentina.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

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