Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de transportes turísticos por incumplimientos laborales.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción por diversos incumplimientos en materia laboral.

26 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa Transportes Turísticos Santiago Limitada.
La sentencia sostiene que en este entendido, la totalidad de las disquisiciones de la sentencia giran en torno al cumplimiento de las exigencias que contempla el artículo 54 bis del Código del Trabajo en su inciso 3°, que mandata que las liquidaciones de remuneraciones deberán contener un anexo con montos, entre otros, de los bonos, con el detalle de cada operación que les da origen y la manera utilizada para su determinación. En este punto, no puede soslayarse que se constató no solo el pago de montos diversos a propósito del bono de "cuidado de vehículo", pues además de depender su cuantía de la fecha de ingreso del trabajador, este queda sujeto a la calificación de una serie de condiciones que no se explicitaron en los documentos de pago, lo que conspira contra la obligación que recae en el empleador de dar certeza respecto de los montos y forma en el cálculo de la retribución monetaria que percibe el trabajador como contrapartida a su prestación de servicios. Es así como el sentenciador constató de la revisión de la documental aparejada al proceso que dicho bono fue pagado por sumas diversas a las señaladas en el contrato colectivo, no obstante indicarse en el anexo el cumplimiento del 100 % de sus requisitos para generarlo. Todo ello es indicativo de lo necesario que resulta incorporar el sistema de cálculo del mismo en el anexo de remuneraciones para dar cumplimiento a la exigencia normativa citada, pues en la práctica el bono se paga conforme a variables que le restan la fijeza que el contrato colectivo le confiere mirando exclusivamente la fecha de ingreso del trabajador.
Agrega que por lo mismo, se aprecia que la magistrada realizó la ponderación de prueba necesaria para sustentar su decisión, consignando los argumentos en virtud de los cuales concluyó que en la especie no se demostró el error en la aplicación de la multa materia de la litis; razonamientos que no son contrarios a la lógica, entendiendo por tal aquel proceso racional que permite derivar conclusiones de un hecho porque ello es factible.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma multa contra sociedad educacional por diversos incumplimientos laborales…
*Corte de Santiago confirma multa a empresa de seguridad por incumplimientos laborales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *