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En fallo dividido.

CS acoge demanda de reparación de daño ambiental por contaminación en Bahía de Quintero.

El máximo Tribunal consideró que la empresa es responsable del daño producido en la bahía por el rompimiento de una cañería de transporte de hidrocarburos por el buque tanque «Mimosa» y que provocó el vertimiento de 37.800 litros de combustible en la zona.

26 de septiembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y una demanda de reparación de daño ambiental presentada en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) por la municipalidad de Quintero por el derrame de hidrocarburos producido el 24 de septiembre de 2014 en la bahía antes señalada.

La sentencia sostiene que todos estos antecedentes entregan evidencia suficiente en relación a la significancia del daño sufrido por la bahía de Quintero a consecuencia del derrame de petróleo ocurrido el día 24 de septiembre de 2014. En efecto, la especial vulnerabilidad del ecosistema importa que el análisis que se haga de la afectación no pueda limitarse a uno meramente cuantitativo, de la cantidad de especies afectadas o el tiempo de duración de las mediciones de metales pesados en los componentes medioambientales, sino que también debe comprender consideraciones relativas a las particularidades del sector afectado, la cantidad y toxicidad del contaminante, magnitud de la contaminación, el carácter protegido o en peligro de extinción de las especies dañadas, la extensión física y territorial de la contaminación y el tiempo durante el cual se prolonga la imposibilidad de utilizar o servirse del medio ambiente en razón de la pérdida o menoscabo de alguno de sus componentes.

La sentencia estableció que hubo daños en la fauna y la biótica de la bahía de Quintero: Que resultó establecido, además, que, con posterioridad al derrame, se recolectaron 48 ejemplares de fauna afectada, de los cuales 35 fallecieron, con señales de intoxicación por hidrocarburos, según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Entre aquellos afectados, se encuentran 13 pingüinos de Humboldt, 1 chungungo (Lontra felina) y, además, se registra la muerte de 1 Sterna lorata, esto es, aquella conocida como gaviotín chico. De las especies mencionadas, el gaviotín chico se encuentra actualmente clasificada como en peligro, esto es, conforme a las categorías contenidas en el Decreto N°29 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, «está enfrentando un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre» (artículo 9°). Por su parte, tanto el chungungo como el pingüino de Humboldt se encuentran en estado vulnerable, por cuanto «se considera que está enfrentando un riesgo alto de extinción en estado silvestre» (artículo 10). Por otro lado, conforme a lo señalado tanto por el Sernapesca como el Instituto de Fomento Pesquero, también hubo afectación de otros organismos, a modo ejemplar, jaibas, caracoles, choritos, pulgas de mar y locos, con presencia de elementos tóxicos. Ello se relaciona, además, con la afectación a la biota acuática por la extracción de recursos bentónicos en las labores de limpieza, dejándose establecida la extracción de 300 toneladas de residuos que incluían peces, invertebrados y algas del sector», afirma la sentencia en este aspecto.

Además considera que hubo efectos directos en los habitantes de los sectores costeros aledaños a la bahía: Que, aun cuando lo expuesto resulta suficiente para el acogimiento de la demanda, también corresponde señalar que la afectación al medio ambiente tuvo efectos directos sobre los habitantes de la zona aledaña. En efecto, se decretó por la autoridad marítima la prohibición de extracción, distribución y consumo de productos del mar, desde Horcón y hasta los sectores de extracción de Cachagua y Zapallar, fundada precisamente por el riesgo en su consumo, circunstancia cuya gravedad se acentúa si se considera que se trata de localidades que desarrollan actividades económicas fuertemente marcadas por la pesca, extracción de algas y turismo. Es así como tanto el Instituto de Fomento Pesquero como el Ministerio del Medio Ambiente dieron cuenta de pérdidas económicas para los pescadores artesanales emplazados entre la bahía de Quintero y el islote de Cachagua, menor cantidad de desembarques, disminución de alga extraída, entre otros. Este perjuicio fue incluso confirmado por el informe de la Consultora IAL elaborado para Enap, donde se destaca que la economía del sector está «basada en la extracción, distribución, comercialización y consumo de productos del mar». En cuanto al turismo, la presencia de hidrocarburos se detectó en un total de 58 kilómetros de costa no lineal, que incluye desde Ritoque hasta Papudo, afectación que permaneció por meses y, a mayor abundamiento, el Instituto de Salud Pública recomendó la prohibición inmediata del uso de las aguas con fines recreacionales.

Por lo tanto, se decide se acoge la demanda interpuesta por la Municipalidad de Quintero en contra de Enap Refinerías S.A., en cuanto se declara que la demandada ha causado en la bahía de Quintero un daño ambiental significativo en los componentes columna de agua, fondo marino, biota acuática, fauna costera y playas, en los términos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. Teniendo como antecedente los informes rendidos en estos autos, acerca de la naturaleza, efectos y áreas afectadas por el daño ambiental referido, esta Corte mantendrá la medida cautelar innovativa decretada en la sentencia de 13 de marzo de 2018, consistente en que la demandada deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes al efecto, en el plazo perentorio de 90 días hábiles. Dicho análisis e informes serán supervisados y luego aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la autoridad marítima competente, y como resultado, deberá incorporar las mejores técnicas disponibles. Si como producto de la fase de evaluación de riesgos se siguiera la implementación de nuevas partes, obras o acciones, para la fase de gestión de los mismos, deberá sujetarse a la normativa vigente y obtener previamente los permisos y 12 autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes. Adicionalmente a la medida cautelar innovativa señalada, se ordena que Enap Refinerías S.A. deberá implementar las medidas de monitoreo y seguimiento consisten en: (i) establecer un programa de monitoreo específico para hidrocarburos con límites más bajos que los actuales e (ii) implementar un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan en la bahía afectada, permita hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes. Ello deberá realizarse en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de notificación del presente fallo. En el mismo sentido y dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en coordinación con CONAF, EnapRefinerías S.A. deberá implementar plan de monitoreo, a efectos de identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas por el derrame de autos. Los resultados de las medidas cautelares innovativas deberán ser reportadas con una periodicidad bimensual al Ministerio de Medio Ambiente, con copia al Segundo Tribunal Ambiental, de modo de conocer los avances de las medidas decretadas.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Sandoval, quien estuvo por no decretar las medidas cautelares innovativas que se expresan en el cuerpo de la presente decisión, en virtud de las argumentaciones ya indicadas en su disidencia al fallo de casación que antecede.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13177-2018

 

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