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A solicitud del diputado Fuenzalida.

CGR se pronuncia sobre facultades de los directores de obras municipales.

En materia de aprobación de anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación.

6 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República el diputado Gonzalo Fuenzalida para solicitar que se definan las causas del otorgamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), del permiso de edificación N° 31, y su modificación autorizada por la resolución N° 621, ambos de 2016, “se ordene subsanar las deficiencias” que sean necesarias, y se determinen las responsabilidades correspondientes.
Al efecto, el dictamen indicó que, en atención a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la Corte de Santiago rechazó los apuntados reclamos de ilegalidad municipal mediante su sentencia de 6 de diciembre de 2018, respecto de la cual se interpusieron dos recursos de casación en el fondo, los cuales se encuentran en tramitación ante la Corte Suprema –rol de ingreso N° 4.163, de 2019-, cumple mencionar que no resulta procedente acceder a la petición del recurrente, toda vez que ésta en definitiva consiste en la emisión de un pronunciamiento acerca de la juridicidad del anotado permiso y de su atingente modificación, lo cual incide directamente en el objeto de los aludidos recursos judiciales.
Posteriormente, la Contraloría sostuvo que es del caso apuntar que su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.490, de 2016, ha señalado que la modificación efectuada por la ley N° 20.703, respecto de la letra a) N° 2, del artículo 24, tuvo como consecuencia la delimitación de las obligaciones de los directores de obras municipales a la verificación de que los anteproyectos y proyectos cumplan con los aspectos a revisar de acuerdo a la LGUC, esto es, con las normas urbanísticas que se definen en su artículo 116, inciso séptimo, radicando la responsabilidad de la revisión y del cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias vigentes en los restantes profesionales que intervengan en esos procesos.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en relación a lo manifestado por el ocurrente en cuanto a que el enunciado deber de los directores de obras municipales de únicamente examinar el acatamiento de las pertinentes normas urbanísticas no exime a aquellos de “efectuar los cálculos básicos y elementales para verificar que los permisos que otorgue no adolezcan de vicios de ilegalidad”, puntualiza que no se advierte el sustento de tal aseveración, por cuanto aquello se apartaría del tenor de lo previsto en los referidos artículos 24, letra a) N° 2 y 116, en la medida que esas actuaciones signifiquen la realización de procedimientos que la normativa aplicable ha excluido de la competencia de esas unidades municipales –como acontece con la revisión de los cálculos a que alude el artículo 1.2.4-, o abarque materias en las que la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la preceptiva vigente haya sido asignada por la normativa a otros profesionales competentes o al propio interesado.
Finalmente, la CGR manifestó que lo contrario implicaría exceder los roles y responsabilidades que el ordenamiento ha asignado a los distintos actores en materia de construcción, y alteraría el procedimiento de aprobación de los permisos de edificación por parte de los directores de obras, cuya agilización fue el objeto de la dictación de la nombrada ley N° 20.703, según aparece de la historia fidedigna de su establecimiento, y se expresó en el dictamen N° 4.490, de 2016, de esta Contraloría General. Ello, sin perjuicio de que si luego de otorgado un permiso, la Dirección de Obras constata el incumplimiento de disposiciones diversas a las enunciadas en el indicado artículo 116 de la LGUC, pueda ejercer sus facultades de fiscalización en conformidad con los mecanismos previstos en el ordenamiento en vigor (aplica dictamen N° 15.189, de 2017, de este origen).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº24932-19.

 

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