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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge recurso de queja por no escrituración de sentencia de juicio oral simplificado

El máximo Tribunal consideró que hubo falta o abuso al no escriturar la sentencia dictada en el procedimiento oral.

8 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de un imputado al no dejarse registro escrito de la sentencia dictada por el juzgado de Garantía de Arica.

La sentencia sostiene que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cuál es el caso de autos—, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante «texto escrito», no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.

Como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, N° 11.641- 2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve y, N° 11.978-2019, de veinticinco de julio del año en curso, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal.

Agrega que como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna –pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro-, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato.

Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, tratándose de juicios orales simplificados —en los que por cierto no ha existido un admisión de responsabilidad por parte del requerido —, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho al proceso legalmente tramitado, motiva que el recurso de queja, incoado por la defensa del encartado, deba ser acogido.

Por lo tanto, la Corte Suprema acoge el recurso de queja formalizado con fecha diez de junio del año en curso, y se invalidan tanto la sentencia de nulidad pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso N° 214- 2019, de fecha treinta y uno de mayo del año en curso; la sentencia dictada en la causa RIT N° 425-2019, del Juzgado de garantía de Arica, de fecha ocho de abril del corriente; y, el juicio oral simplificado que la antecedió, reponiéndose la causa al estado de citarse a una nueva audiencia de juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 15651-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 214 – 2019

 

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