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Derechos Humanos.

Ministro Miguel Vázquez Plaza condena a 29 ex agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios calificados.

Ello por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.

9 de octubre de 2019

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago,  Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.
El magistrado  condenó a los agentes a las penas que se detallan:
Juan Francisco Saavedra Loyola.  18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio.
Manuel Agustin Muñoz Gamboa. 18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio.
Daniel Guimpert Corvalán. 18 años de presidio. 12 años de presidio y 3 años de presidio.
Antonio Quiros Reyes. 18 años de presidio. 6 años de presidio y  540 días de presidio.
Raúl  González Fernández. 10  años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Roberto Flores Cisterna. 10  años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Carlos Rodrigo Villarreal. 10  años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Alejandro Sáez Mardones. 10  años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Jorge Osses Novoa. 12  años de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Sergio Díaz López. 12  años  de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Álvaro Corbalán Castilla. 12  años de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio.
Lenin Figueroa Sánchez. 5 años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Miguel Estay Reyno.  5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Sergio Valenzuela Morales. 5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Juan Aravena Hurtuvia.  5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Ernesto Lobos Gálvez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio.
Alejandro Forero Álvarez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio.
Viviana Ugarte Sandoval. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Andrés Potin Laihacar. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Emilio Mahias del Río. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Juan López López. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Evaristo Rojas Alruiz. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Francisco Illanes Saavedra. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio.
Roberto Serón Contreras. 5 años y un día.
Otto Trujillo Miranda. 10 años y un día de presidio.
Robinson Suazo Jaque. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
Pedro Caamaño Medina. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
Pedro Zambrano Uribe. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
José Alvarado Alvarado. 4 años de presidio y 60 días de presidio.
Los agentes Eduardo Cartagena Maldonado, Alex Carrasco Olivos, José Vera Reyes, Juan Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Zuñiga Zuñiga fueron absueltos.
La investigación del ministro estableció:
a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.
b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.
c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.
d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.
e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.
f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.
g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.
h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total $ 1.180.000.000 a los familiares de las víctimas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 120.133-J

 

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