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En fallo dividido.

Corte Suprema acoge protección en contra de Isapre por aplicar tabla de factores de riesgo en plan ofrecido a mujer

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la institución al aplicar una normativa que fue derogada por el Tribunal Constitucional.

10 de octubre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Consalud por aplicar la tabla de factores de riesgo en un plan ofrecido a una mujer.

La sentencia sostiene que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal.

Agrega  que el valor que la Isapre  pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; en enero del año de 2019, fecha de la suscripción del F.U.N., la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año pasado, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada.

La sentencia también consideró que la declaración de inconstitucionalidad representa una alteración al marco jurídico del contrato de salud. En efecto, al estar frente a contratos dirigidos por el legislador, en que se encuentra mitigado el principio de autonomía de la voluntad, cuyas normas son de orden público, por cuanto se trata de una actividad de servicio público, en el sentido material y tradicional del término, las modificaciones al estatuto normativo que lo rige producen efecto in actum, tanto para los contratos antiguos como los futuros. Lo anterior es de absoluta lógica en atención al antecedente que la fuente de la facultad de la Isapre para reajustar, por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes.

Que, sobre la base de todo lo anterior -continúa la sentencia-  y considerando que los contratos de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad y sexo pues carecen de validez jurídica, toda vez que las disposiciones que la regulaban fueron derogadas por el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de las instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, es de rigor que éstas pierdan validez pues las normas que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico.

Se decide se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de la recurrente sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada. Señala que es preciso señalar que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, Rol N° 1710-2010, no ha dejado sin efecto la posibilidad de determinar el precio del contrato de salud de un nuevo afiliado aplicando la tabla de factores, toda vez que el antes citado fallo se refiere a una hipótesis fáctica distinta de la que se analiza en estos autos, a saber, al aumento en el valor del precio base de un plan de salud por haber cambiado de factor etario alguno de los beneficiarios ya incorporados al mismo.Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes, el procedimiento empleado por la recurrida para determinar el valor final del precio base del contrato de salud que la liga con la parte recurrente se ha ajustado a la legalidad, en la medida que los factores que inciden en la determinación del precio del plan contratado son aquellos que la legislación aplicable al caso expresamente contempla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 9169-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 140 – 2019

 

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