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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena realizar nueva evaluación por negativa de pago de licencias médicas.

El máximo Tribunal ordenó a las entidades realizar una evaluación integral del paciente y si lo requiere realizar una intervención quirúrgica que permita superar su dolencia.

10 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), la Superintendencia de Pesiones y el Hospital Guillermo Grant Benavente por negar la cobertura de pago de licencias médicas por hernias de núcleo pulposo, dolencias que no han sido tratadas en el centro asistencial.

La sentencia sostiene que, en las condiciones apuntadas en la motivación precedente, el retardo en que ha incurrido el Estado en el otorgamiento de una prestación quirúrgica no puede ser el sustento del rechazo del reposo, en cuya imperiosa necesidad se ha fundado el recurso en razón del padecimiento que afecta al paciente.

Agrega que conforme a lo razonado, sólo cabe concluir que la Resolución Exenta IBS Nº34.010 de 11 de octubre de 2018, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia al carácter «crónico y no susceptible de mejorar con reposo», como tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a que la capacidad para trabajar no es susceptible de revertir configurándose probablemente una incapacidad permanente, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito.

Además, se considera que la conducta del organismo no se ha ajustado a derecho, al no especificar fundamentos basados en una evaluación médica, amparada en exámenes, estudios, controles clínicos e interconsultas debidamente ponderados con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. Todo lo contrario, ante igual patología expresa que el actor hizo uso de licencia médica sin problemas, por lo cual las condiciones no han variado, pero si la determinación de la autoridad.
A continuación, el fallo señala que en atención a lo expuesto, tanto la ausencia de una justificación pertinente a la condición de salud del paciente, como la circunstancia de no haberlo sometido a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son antecedentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad al resolver la materia en sede administrativa, diligencias que han de considerarse imprescindibles para determinar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera determinación de la entidad recurrida. Con fundamentos idóneos y visibles, la actuación administrativa habría conseguido disipar, frente al paciente y terceros interesados, cualquier duda sobre su real condición de salud y de las perspectivas de recuperación de su capacidad de trabajo una vez practicada la cirugía por la que aguarda desde el año 2017.
Que, en razón de lo expuesto, tanto por la falta de fundamentación como por la circunstancia de no haber sometido a la recurrente a nuevos exámenes, controles, evaluación clínica e interconsultas, los esgrimidos no son motivos suficientes para calificar de arbitrario el rechazo de los permisos médicos que le fueran concedidos por el médico que la ha atendido.

Por lo tanto se decide se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil diecinueve y en su lugar se acoge el recurso de protección disponiéndose que se deja sin efecto la Resolución Exenta IBIS Nº34.010 de 11 de octubre de 2018 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordena a dicha Superintendencia, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, a la Superintendencia de Pensiones y al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción que deberán coordinarse para atender integralmente la situación de salud de Allan Edgardo Rossel Moisan en orden a las siguientes determinaciones: Someter a la evaluación del actor por el Hospital Guillermo Grant Benavente, con el propósito que en el plazo de 60 días se proceda a realizar la intervención quirúrgica correspondiente, previa realización de los exámenes, consultas y tratamientos que sean necesario, si ello resulta procedente, y se disponga el pago de las licencias médicas a que se refiere el presente recurso de protección. Las autoridades recurridas deberán informar detalladamente a la Corte de Apelaciones de Concepción las acciones dispuestas y su realización, todo lo cual será supervigilado por dicho tribunal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9948-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 13123-2018

 

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