Noticias

Falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago condena a Servicio de Salud Metropolitano Occidente por mala administración de alimento parenteral.

El Tribunal estableció la responsabilidad del centro asistencial al programar la alimentación excesiva del menor en tratamiento en el nosocomio que derivó en una neumonía, hecho por el que fue condenada una enfermera en un proceso criminal.

11 de octubre de 2019

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $ 150.000.000 a los padres de un menor que murió por mala administración de alimentación parenteral en el Hospital Félix Bulnes Cerda.
La sentencia sostiene que tal como se dejó sentado en el considerando noveno numeral 9, la enfermera del Hospital Félix Bulnes, doña Ingrid Verónica Amigo Sagredo, fue condenada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT Nº 10.129- 2015, como autora del cuasidelito de homicidio del menor Joaquín Allende Saavedra, por la programación inexcusable e inexplicablemente errónea de la bomba de alimentación, situación que le provocó un paro cardiorespiratorio, falleciendo a las pocas horas.
Esta sentencia establece, en forma indubitada e incuestionable, en primer lugar, la falta de servicio alegada por los actores, consistente en la programación errónea de la máquina de alimentación conectada al menor, dado que los servicios de salud proporcionados al paciente, dentro de los que se encontraba su alimentación, -en atención al síndrome de intestino corto que padecía-, fueron otorgados de mala forma, suministrándole un exceso de volumen en un corto período de tiempo.
Agrega que en efecto, la situación descrita no cabe sino enmarcarla dentro de un claro caso de falta de servicio, toda vez que existiendo indicaciones médicas claras y precisas para que el suministro de alimento cumpliera su objetivo en el paciente, en consideración a su edad, peso, y situación de salud particular, evitando efectos que pudieran ser adversos en él, estas indicaciones -establecidas en la ficha clínica y en la hoja llevada al efecto, dejada a la vista en el respaldo de la cuna-, no fueron cumplidas por una clara negligencia o descuido de una enfermera del centro hospitalario

RELACIONADOS
*Corte de Santiago ordena al servicio de salud pagar indemnización por tardía intervención de recién nacido…
*CS ordenó al servicio de salud indemnizar a madre que perdió hijo por negligente atención de embarazo y parto…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *