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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio por invalidar licitación adjudicada a corporación recurrente.

La Corte de Valparaíso estimó que el actuar de la recurrida lesionó el trato igualitario que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas y, al mismo tiempo, haber resuelto sin sujeción al debido proceso.

13 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que declaró acogió la acción de protección deducida por la Corporación de Educación, Arte y Cultura CEAC contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por invalidar un proceso de licitación que había sido adjudicado a la recurrente
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por la dictación de la Resolución Exenta N° 621 de fecha 2 de abril de 2019 y los actos posteriores a ésta, mediante los cuales dispuso la invalidación de la Resolución Exenta N° 462 de fecha 15 de marzo de 2019, que adjudicó a la recurrida, la licitación pública para la contratación del servicio de gestión de 53 proyectos artísticos en establecimientos educativos de la Región de Valparaíso.
La recurrente estimó vulnerado los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en síntesis que, la recurrida decidió tramitar una reclamación de competencia del Tribunal de Contratación Pública sometiendoló al procedimiento de invalidación de los actos administrativos, establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, omitiendo dar audiencia, en un sentido procesal, al afectado, que no tuvo acceso al reclamo deducido, y que se vio impedido de formular alegaciones y sin haber podido contar con asistencia legal, todo lo cual infringió el principio de contradictoriedad que ha de regir los procedimientos administrativos.
En virtud de dicha actuación se lesionó su derecho al trato igualitario que la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas en su artículo 19 N° 2 y, al mismo tiempo, al haber resuelto sin sujeción al debido proceso, como lo previsto por el artículo 53 de la Ley N° 19.880, esto es, sin dar audiencia al afectado, se procedió como una comisión especial, de aquellas que prohíbe el mismo artículo 19, esta vez en su numeral 3, inciso 5 , por lo que se acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 621 de 2 de abril de 2019, que invalidó la adjudicación de la licitación pública N° 4883-13-LQ19, que favoreció a la recurrente.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sólo en cuanto se dispuso que la recurrida deberá iniciar el procedimiento invalidatorio de la Resolución Exenta Nº 621 de 2 de abril de 2019, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, especialmente en sus artículos 11 y 53.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 21237-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso causa Rol 5752-2019.

 

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