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En fallo unánime.

Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a sociedad agrícola por corta de bosque nativo no autorizado.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Monte, en cuanto al pago de una multa por parte de la demandada y la eximió de las costas.

17 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la sociedad agrícola Las Tres Hermanas Limitada por corta de bosque nativo no autorizado en un predio ubicado en la comuna de El Monte.
La sentencia sostiene que ponderados los medios de prueba antes citados conforme a los principios de la sana crítica, puede colegirse que la superficie intervenida no puede referirse a las 8,1 hectáreas que se indican en la denuncia, sino que la dimensión intervenida es necesariamente menor, si se tiene para ello en consideración lo aseverado en la carta Nº59/2017 firmada por el  Jefe Provincial de CONAF Melipilla, don David Barahona Aravena y en lo referido por esta misma persona en su testimonial de fojas 77. A lo que cabe agregar, lo referido en el informe del Ingeniero Forestal señor Alfonso Muñoz Galleguillos, antecedentes probatorios todos que conducen a estos sentenciadores a concluir que las especies arbóreas taladas no superaran el 10% del predio total, lo que corresponde a 4,9 hectáreas.
Agrega que conforme con lo razonado, la multa deberá establecerse sobre estos parámetros considerando que en las 4,9 hectáreas se ha podido producir 43.555 kilos de leña a un valor de  cien pesos  por kilo, conforme con los antecedentes que para este efecto se consignan en el procedimiento. En cuanto al valor de $ 45 por kilo que solicita se aplique en este caso por la denunciada, no se dará lugar a ello, en la medida que a este respecto solo consta el documento que rola a fojas 74 y está referido a una cotización suscrita por don Ángel Armijo Carrasco que no contiene autorización alguna que pueda dar fe de su contenido.
Por tanto se confirma la sentencia antes referida, declarándose que se condena a la Sociedad Agrícola Las Tres Hermanas Limitada al pago de la suma de $4.355.555 por su responsabilidad en la CORTA DE BOSQUE NATIVO NO AUTORIZADO, en el predio Hijuela Los Lomajes de Los Mármoles, ubicado en la comuna de El Monte, Región Metropolitana.
Por último, concluye que se condena, igualmente a la denunciada Sociedad Agrícola Las Tres Hermanas Limitada a la obligación de presentar un Plan de Manejo de corrección por la superficie en que se efectuó la corta no autorizada que equivale a 4,9 hectáreas, como medida de compensación o reparación de conformidad con la Ley Nº 20.283.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 301-2019

 

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