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Con prevención.

CS confirmó sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible amparo deducido contra resolución de la Corte de Santiago que dispuso cumplimiento efectivo de la pena.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Künsemüller.

19 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en contra de resoluciones dictadas por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y la Segunda Sala de la Corte de Santiago, que confirmó la resolución del tribunal a quo que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó que conoce de los antecedentes en virtud de la regla del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, de suerte tal que viene a subrogar al tribunal de alzada capitalino.
Agregó enseguida la Corte que, consecuencialmente, resulta improcedente revisar mediante esta acción constitucional un fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Künsemüller, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente la naturaleza de la resolución que fue objeto de pronunciamiento en su oportunidad por la Corte de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28156-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 449-2019.

 

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