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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que hacen inoponible a los cesionarios de una factura aceptada las excepciones que hubieran podido oponerse a los cedentes y los créditos en ella contenidos.

La gestión pendiente incide en 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación.

19 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 3, inciso penúltimo, y 10, inciso primero, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Los preceptos impugnados establecen, respectivamente, que “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio” y “A las mismas normas se sujetará la cesión del crédito contenido en las facturas que no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4° de la presente ley, en cuyo caso, la comunicación al deudor se practicará mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º de la misma".
La gestión pendiente incide en autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación deducido por la requirente –Promet Servicios SPA- contra la sentencia del tribunal a quo que acogió la demanda presentada por Nuevo Capital S.A. contra la requirente y la condenó a pagar una suma de dinero por concepto de facturas.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, puesto que las facturas no tienen acuse de recibo de la requirente y fueron emitidas por las sociedades cedentes en el marco de un fraude, vulnerando así el derecho al procedimiento racional y justo, ya que no se pueden esgrimir las defensas que cuestionan la existencia, validez y/o eficacia de las facturas invocadas por el solo hecho de haber operado una cesión de créditos entre el emisor de estos instrumentos y la sociedad demandante. Asimismo, sería infringido el derecho de propiedad, pues las normas impugnadas permiten concluir que las facturas fueron cedidas correctamente, obligando a la requirente a un desembolso patrimonial siendo que las facturas nunca fueron recibidas por sí, sino que cedidas por sus emisores en favor de la demandante y le fueron notificadas por carta certificada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7625-19.

 

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