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CGR reconsidera dictamen indicando que Fiscal Nacional Económico es un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública por lo que le corresponde indemnización que indica.

El cuestionado dictamen había concluido, en síntesis, que el cargo de Fiscal Nacional Económico no forma parte del SADP, razón por la cual no tendría derecho a la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, al término de su segundo período de cuatro años.

20 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitano la reconsideración, según los argumentos que plantea, del dictamen N° 30.939, de 2018, de esta Contraloría General, por cuanto considera que el cargo de Fiscal Nacional Económico es un empleo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Para iguales efectos, don Felipe Irarrázaval Phillippi reclama el pago del beneficio económico que señala, pues sostiene que esa plaza -que ocupó por el periodo que indica- tiene la condición de alto directivo público (ADP).
Al respecto, el ente contralor indicó que, como asunto previo, es necesario recordar que el cuestionado dictamen concluyó, en síntesis, que el cargo de Fiscal Nacional Económico no forma parte del SADP, razón por la cual no tendría derecho a la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, al término de su segundo período de cuatro años.
Enseguida, la entidad de control expuso que, sobre el particular, luego de practicado un nuevo estudio de la materia, es dable señalar que el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882 -que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, establece un SADP al que estarán sujetos “los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que se señalarán, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad”. Añade que, para los efectos de ese cuerpo normativo, tales servidores se denominarán “altos directivos públicos”.
A continuación, el dictamen expresa que, conforme a lo anterior, y considerando especialmente que la FNE y el cargo de Fiscal Nacional Económico ya estaban adscritos al SADP a la fecha de la ley N° 20.361, se desprende que la finalidad de las modificaciones realizadas por ésta -en armonía con la historia de su tramitación-, era eliminar toda mención al carácter de exclusiva confianza de dicha plaza y fijar circunstancias objetivas y específicas para remover a quien ocupara ese empleo, sin alterar, por ende, tal incorporación y naturaleza de la FNE, buscando una mayor independencia en relación a la facultad discrecional del Jefe de Estado para efectos de la remoción de quien ejerciera tal plaza ADP, todo lo cual sólo sería aplicable una vez que ocurriera la primera selección de ese empleo acorde al sistema de que se trata.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, consecuente con lo manifestado, siendo la FNE una entidad pública afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, y cuyo Fiscal Nacional Económico, en lo pertinente, se encuentra regido por la ley N° 19.882 y las normas particulares fijadas por la ley N° 20.361, tiene derecho a percibir el beneficio que se pretende, no observándose que este último texto legal excluyera de su condición de ADP a la plaza superior en cuestión. Por consiguiente, se reconsideró el dictamen N°30.939, de 2018, de este origen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.039-19.

 

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