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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y declaró admisible amparo contra Tribunal Oral en lo penal de Colina por no dar lugar a suspensión del procedimiento.

El máximo Tribunal estimó que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.

20 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y declaró admisible amparo contra Tribunal Oral en lo penal de Colina por no dar lugar a suspensión del procedimiento.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso no se advierte la necesidad y urgencia de disponer medidas para el debido resguardo y protección del amparado. En efecto, no se avizoran las razones que justifiquen y autoricen el conocimiento del asunto de que se trata por la vía del recurso de amparo, más aun considerando que se trata de una resolución dictada por tribunal competente en ejercicio de sus facultades y en el marco de un proceso penal, por lo que la situación descrita no corresponde a aquellas que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual el recurso deducido por el amparado no puede ser acogido a tramitación.
Por otro lado, la Corte Suprema razonó que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal indicó que se revoca la resolución apelada, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.
Cabe señalar que la sentencia fue acordada con los votos en contra de los Ministros Künsemüller y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29052-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 2060-2019.

 

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