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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a municipalidad por caída de árbol sobre camioneta.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del 17° Juzgado de Civil de Santiago que acogió la demanda de indemnización y ordenó el pago de $1.930.610, por concepto de daño emergente.

23 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de la Municipalidad de Recoleta por la caída de un árbol sobre una camioneta.
La sentencia de primera instancia sostiene que en esta línea de razonamiento, al ser la causa de la caída del arbol intrínseca, pues no se debió a un hecho externo imprevisible e inimputable, es dable concluir que la especie arbórea se encontraba en mal estado, generando un peligro para la seguridad de las personas, siendo para ello irrelevante indagar en la causa del mal estado del árbol, ya que puede ser por la antigüedad, por el peso o una enfermedad del mismo, pues sea cual sea la hipótesis, la Municipalidad se encuentra obligada en su condición de administradora de los bienes nacionales y municipales de uso público, deber que supone eliminar el riesgo para la vida y seguridad de quienes lo utilicen, porque es un derecho del administrado el poder usar y/o disfrutar de tales bienes, sin que ello signifique un detrimento para su integridad patrimonial o extrapatrimonial.
Además, se considera que esta sentenciadora estima que se ha configurado en la especie la falta de servicio de la Municipalidad demandada, siendo prueba de ello la propia caída, porque claro está que si la entidad edilicia hubiere talado el árbol o corregido su defecto natural, éste no habría podido caer. Detectar las ramas y árboles en mal estado, y removerlos, es precisamente parte de la obligación de administrar los bienes nacionales de uso público, en este caso específico, de manera que el resultado mismo, es decir, la caída de la rama, acredita a su vez la omisión, ya que el resultado era imposible de producirse si se cumplía el deber que pesaba sobre la demandada, incumpliendo así la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 3° letra f), disposición que entrega a dichas entidades la responsabilidad sobre el aseo y ornato de la comuna; en su artículo 5° letra c) les entrega la administración de los bienes nacionales de uso público; y en su artículo 25 letra c), les encarga administración y conservación de las áreas verdes, normativa que en su conjunto incluyen la mantención de los árboles en dichos sitios.
El Tribunal condenó a la entidad edilicia a pagar $1.930.610, como indemnización por concepto de daño emergente. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 13.445 -2018 de la Corte de Santiago  y de primera instancia.

 

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