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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección contra compañía de seguros y ordena dar cobertura de salud.

El Tribunal de alzada consideró arbitraria la decisión que negó la cobertura.

24 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra de la empresa Colmena Compañía de Seguros Vida y ordenó dar cobertura a un seguro de salud contratado por un cliente.

La sentencia sostiene que de la interpretación armónica de las cláusulas contractuales es requisito indispensable, entonces, un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la prexistencia de la enfermedad y que ésta aparezca directamente relacionada con la intervención quirúrgica por la que se pide extender la cobertura y, además, que el asegurado tenga cabal conocimiento del pronóstico antes de la suscripción de la declaración de salud que formará parte esencial del contrato respectivo, lo que en la especie no ha sido demostrado. En efecto, no existe conexión alguna entre una lesión aislada ocurrida en el año 2014, con el accidente ocurrido en el año 2018, ya que las mismas tienen su origen en un incidente explícito y determinado, mientras que una enfermedad preexistente puede tener una conexión con una patología posterior.

Agrega que de lo razonado se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, establecer la conexión entre un accidente ocurrido en el pasado con el evento incidental que dio origen a la intervención médica actual, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder al reembolso de las coberturas médicas convenidas en un contrato de salud regulado en la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 68502-2019

 

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