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Por unanimidad.

CS acogió protección contra Isapre por terminar unilateralmente contrato con recurrente.

El máximo Tribunal dispuso que la simple omisión de una enfermedad preexistente no entrega derecho a la Isapre para terminar el contrato.

31 de octubre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A por el término unilateral de contrato con la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Isapre Banmedica S.A por haber sido desvinculada de forma unilateral de la Isapre, ya que según la Isapre la recurrente sufriría de una depresión con anterioridad a su afiliación a la Isapre, a pesar de la recurrente no cuenta con antecedente alguno de que sufre esa enfermedad.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 4, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, la Isapre se encuentra habilitada tanto por el ordenamiento legal como por el contrato de salud para poner fin a éste cuando el afiliado falseó la información que proporcionó en la Declaración de Salud o no la entregó de manera fidedigna, incumpliendo de este modo con la obligación legal y convencional que le asistió, que sin perjuicio de lo anterior, artículo 201 N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 dispone que la simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le causó perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado, por lo que se acogió el recurso de protección solo en lo relativo a reestablecer el imperio del derecho en cuanto se deja sin efecto la decisión de poner término al contrato de salud que ligó a la recurrente con Isapre Banmédica y a ordenó que la Isapre reembolse a la misma los gastos que debió haber cubierto de no haber puesto término al contrato de salud.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23190-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°613-2019

 

 

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