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En forma unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de sanción improcedente a Superintendente de Bomberos.

Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

3 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección contra integrantes de tres Compañías de Bomberos por haber sancionado  Superintendente del Cuerpo de Bomberos de la Granja-San Ramón-La Pintana con penas que no son aplicables a la supuesta falta cometida.
El  recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en síntesis que, el recurso de protección es inadmisible por ser interpuesto fuera de plazo legal.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29272-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 9220-2019.

 

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