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Con disidencia.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Subsecretaría de Las Cultura y Las Artes por término anticipado de contrata a funcionaria.

La Corte Suprema que la recurrida violó la igualdad ante la ley de la recurrente.

9 de noviembre de 2019

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió protección interpuesta por un funcionaria contra Subsecretaría de Las Cultura y Las Artes por el término anticipado de su contrata.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Subsecretaría de Las Cultura y Las Artes por la dictación de la resolución exenta RA Nº 122509/352/2019, de 28 de junio de 2019, que puso terminó anticipado de su contrata como profesional grado cuatro en la escala única de sueldos por una supuesta restructuración de unidad de administración y finanzas en donde se desempeñó.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, en la especie, el acto arbitrario establecido alteró la situación preexistente de continuidad que ha beneficiado a la parte recurrente de protección en su vinculación con la parte recurrida y que, bajo la misma condición habilitante le hubiera permitido mantenerla prorrogada ante la inexistencia de antecedentes calificados que hubieren justificado la decisión contraria. En consecuencia, se estableció una diferencia entre aquélla y ésta que no apareció suficientemente justificada, al haberse tornado el obrar administrativo reprochado en arbitrario y lesivo de la garantía constitucional de igualdad asegurada a todas las personas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo suficiente por el que se acogió el recurso de protección.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval, quién fue de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello sus propios razonamientos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29752-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 1560-2019.

 

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