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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por no acoger imputación de abonos por prisión preventiva.

El máximo Tribunal estimó que el abono solicitado por la defensa de la amparada resultó procedente, en atención a que la norma invocada ciertamente resultó ser más favorable a la condenada.

9 de noviembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió la acción de amparo, en contra de resolución dictada por Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por no acoger imputación de abonos por prisión preventiva de la amparada.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió rechazar la solicitud de defensa de la amparada de abonar los 8 controles que la misma cumplió la pena sustitutiva, controles que deben abonarse por el mes completo que cada control corresponde, es decir, un total de 240 días.
La amparada estimó vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La Corte de Santiago arguyó en síntesis, en su sentencia que, Corte compartió los argumentos vertidos por el juez informante. En efecto, rige aquí lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, cuyo tenor no permite sustentar la tesis de la parte recurrente. El artículo 26 de la Ley N° 18.216 debe entenderse, obviamente, la única pena que se puede abonar en forma proporcional, esto es, a la reclusión nocturna, lo que se vio avalado por la referencia que la misma norma hace al artículo 9° de la misma legislación, por lo que rechazó el recurso de amparo.
Sin embargo, la Corte Suprema en su sentencia arguyó en síntesis que, la redacción del artículo 26 la Ley N° 20.603, no hace distinción alguna entre las distintas formas de cumplimiento alternativo de la pena, como sucedía con el antiguo artículo 27 de la Ley N° 18.216, en que a los beneficiarios con la remisión condicional de la pena y la libertad vigilada se les imponía el cumplimiento total de la pena inicialmente impuesta, mientras que a quienes se les concedió la reclusión nocturna se les consideró el tiempo cumplido en esa modalidad. Por ello el abono solicitado por la defensa de la amparada resultó procedente, en atención a que la norma invocada ciertamente resultó ser más favorable a la condenada, de acuerdo con los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, por lo que se impone su aplicación en la decisión de lo debatido, de esta manera, la resolución judicial reclamada por esta vía afectó indebidamente la libertad personal de la amparada, en cuanto se la privó de disminuir el tiempo efectivo de su condena, lo que autorizó a esta Corte para adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho.
Por lo que el máximo Tribunal concluyó, se revocó la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se resolvió que se acogió la acción constitucional interpuesto en favor de la amparada y, en consecuencia, se le reconoció a la misma como abono al cumplimiento de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio impuesta en la causa RIT 1921-2014, RUC 1400091018-0, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el tiempo equivalente a aquél que permaneció sujeta a la medida de remisión condicional, los que deben adicionarse a los que registró de abono.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar por los mismos fundamentos expresados en la sentencia que se por esta vía se apeló.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 29637-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 2133-2019.

 

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