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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra INP por no consignación de fondos previsionales.

La Corte de Antofagasta indicó que el recurso es extemporáneo.

10 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó protección interpuesta por recurrente en contra del Instituto de Previsión Social por la no consignación de fondos descontados con fines previsionales.
En su escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social (INP) por el descuento efectuado por Empart correspondiente a los artículos 4 y 2 inciso segundo N° 13 del Decreto con Fuerza de Ley 3501 y no siendo dichos valores consignados entregados íntegramente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó, en síntesis que, en lo atingente a la caducidad y extemporaneidad es necesario precisar que el acto arbitrario o ilegal imputado por el recurrente se vincula a un descuento proveniente del DL 3501 que a su juicio es improcedente y que modificó la base de cálculo de la pensión de invalidez, situación que se encuentra prevista en la Ley 19.260 y que está relacionada con el cálculo, modificaciones o incrementos de la pensión que viene siendo otorgada desde enero de 1995, por lo tanto la arbitrariedad o ilegalidad surgió en el descuento mismo para lo cual el legislador estableció un procedimiento determinado que exigió la intervención del órgano estatal en el estudio del procedimiento de liquidación, cuyo pronunciamiento jurisdiccional incluso ordenó la consulta de manera que se trató de procedimientos revisables dentro de dos o tres años a partir de la resolución que otorga la correspondiente pensión y, por lo mismo, no cabe entrar a discutir en este procedimiento cautelar de emergencia la procedencia o improcedencia de la prescripción para luego inmiscuirse en las formas de cálculo, conflicto que resulta extemporáneo dada la naturaleza de este recurso, razón por la que se rechazó el recurso.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 8113-2019 y de la  Corte de Antofagasta en causa Rol Nº 329-2019.                                                                                              

 

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