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En Argentina.

Escriben: «La Responsabilidad Penal Empresarial y su vinculación con la Teoría del Delito».

El autor exhorta al Poder Legislativo a que efectúe las modificaciones necesarias para que la implementación del Programa de Integración sea de carácter obligatorio.

12 de noviembre de 2019

Recientemente, el autor argentino Emmanuel Abou Assali, publicó un análisis sobre la responsabilidad penal empresarial y su vinculación con la teoría del delito.

En el documento, el autor comienza explicando que las conductas delictivas orquestadas al refugio de las personas jurídicas adquirieron perfiles inesperados demostrando una superioridad evolutiva en materia criminal. En respuesta, y con el objeto de diluir la impunidad, se engendró la Ley N° 27.401 que define, sin manto de dudas, la responsabilidad penal del ente colectivo, aunque sólo orientadas a determinados delitos quedando subyacente los interrogantes del restringido límite sancionador.

A continuación, el trabajo indica que si bien la coyuntura que presentaba la temática desde los cánones clásicos de la teoría del delito resultaba algo difícil de solucionar, las dudas quedaron sumergidas conforme el paulatino progreso de nuestro análisis, pese a lo cual, reconozco que la concepción podría registrar cierto debilitamiento gracias a la intervención del Programa de Integración al que alude el art. 22º.

Enseguida, el escritor reflexiona que un requerimiento de tal orden demuestra una ultra-finalidad legislativa: el traspaso paulatino del derecho penal "sancionador" al derecho penal "preventor"; y al quedar desterradas las opiniones agnósticas sobre la posibilidad de someter la persona jurídica en base a la tesis acogida, se demostró, aunque con prudencia, que los diferentes estratos teóricos operan válidamente en la atribución delictiva del ente social.

Agrega que de todos modos, pese a la innegable incidencia positiva que tiene la aplicación de un sistema de prevención como el referido, la normativa deja el campo abierto -a suerte de libre elección- de adoptar dichos sistemas de autocontrol pues sólo constriñe a la corporación cuando se relacionan contractualmente con el Estado.

Finalmente, el documento expone que por ello, en virtud de que el ordenamiento no puede condicionar la vigencia de sus normas a la aprobación de cada individuo so pena de devaluarse hasta convertirse en una recomendación no vinculante y perder su seguridad, exhorta al Poder Legislativo a que efectúe las modificaciones necesarias para que la implementación del Programa de Integración sea de carácter obligatorio, con independencia del caudal económico, números de partícipes y con quién se vinculen contractualmente.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

        

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