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En fallos unánimes.

Corte de La Serena ordena a Carabineros abstenerse de disparar balines y limitar uso de lacrimógenas en actos pacíficos.

El Tribunal de alzada dictó, además, orden de no innovar con el objetivo de resguardar las garantías constitucionales que podrían verse afectadas o amenazadas en tanto se resuelve la acción constitucional de amparo.

15 de noviembre de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió a trámite dos recursos de protección presentados en contra de Carabineros y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso de balines y gases lacrimógenos en en protestas y manifestaciones pacíficas.
Las sentencias sostienen que atendido los hechos esgrimidos y con el objeto de resguardar las garantías constitucionales que puedan verse afectadas y/o amenazadas mientras se resuelve la presente acción constitucional, se decreta orden de no innovar, en el sentido que las autoridades Carabineros de Chile y Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberán abstenerse de utilizar armas letales, como también balines, respecto de las personas que protestan pacíficamente, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas.
Asimismo, la Corte de La Serena ordenó oficiar a las partes recurridas para informar al tenor de los recursos interpuestos, en un plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder.

 

Vea textos íntegros de las sentencias roles 3681/3691-2019

 

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