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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Isapre por no cubrir gastos y dar bonificaciones por procedimiento de urgencia.

El Tribunal de alzada estableció que Isapre Consalud S.A. incurrió en una actuación ilegal.

17 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó  la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. por la negativa a cubrir costos y dar bonificaciones producto de complicaciones a causa de cirugías estéticas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la negativa consistente en el rechazo final a la solicitud de cobertura de las prestaciones médicas que la recurrente que recibió en Clínica Alemana entre los días 16 de febrero y 25 de marzo de 2019, bajo la modalidad de ley de urgencia médica, por complicaciones a causa de cirugías estéticas.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 9 y 24.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, es dable advertir de la cláusula de restricción de cobertura, que ella únicamente dispone la exclusión de cirugías plásticas o con fines de embellecimiento, no resultó aceptable que la recurrida extienda el ámbito de aplicación de dicha delimitación a intervenciones relativas a condiciones de salud diversas, por la sola circunstancia de que han sido generadas con ocasión de cirugías de naturaleza estética.
El fallo agregó que, sin perjuicio de lo dicho, y aun asumiendo que la correcta lectura de dicha estipulación de exclusión comprendió los procedimientos médicos que recaigan sobre los efectos adversos provocados por cirugías estéticas, debió entenderse que dicha excepción contractual sólo pudo abarcar las consecuencias normales o aquéllas que la literatura médica identificó como probables de suceder en la ejecución de una cirugía plástica o estética, pero en ningún caso secuelas anómalas que deriven, por ejemplo, de una mala praxis médica.
La sentencia concluyó que, de lo razonado, es posible concluir que Isapre Consalud S.A. incurrió en una actuación ilegal, toda vez que sin que concurran los presupuestos fácticos que autorizan la aplicación de la exclusión contractual que alegó, negó la bonificación reclamada, menoscabando su derecho de propiedad al no ser bonificadas las prestaciones médicas convenidas con arreglo a su contrato de salud. Por lo que se acogió el recurso de protección deducido por la recurrente en contra de Isapre Consalud S.A., debiendo la recurrida pagar directamente a la Clínica Alemana el valor de las prestaciones médicas y procedimientos quirúrgicos recibidos por la actora durante el lapso que permaneció en riesgo vital, esto es, entre el 16 y 20 de febrero de 2019, originándose en su favor un crédito que podrá perseguir con arreglo a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley N° 18.933 y debió dar cumplimiento a la bonificación de las atenciones médicas prestadas a la reclamante en la Clínica Alemana entre el 21 de febrero al 25 de marzo de 2019, según los porcentajes que correspondan al contrato de salud que vincula a las partes.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29230-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 59303-2019.

 

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