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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Prefecto de Carabineros de Arauco por oficio que decretó no pago de remuneraciones a recurrente mientras tenga sumario pendiente.

La Corte de Temuco estimó que es ilegal privar al recurrido de las remuneraciones asociadas a su cargo.

17 de noviembre de 2019

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección en contra Prefecto de Prefectura de Arauco, por Oficio que rechazo el pago de remuneraciones a recurrente mientras se encuentre pendiente sumario en su contra.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Arauco Nº 19 por dictación del Oficio Nº 285, de fecha 25 de abril de 2019, por medio de la cual se rechazó la petición de pago de remuneraciones al recurrente por el hecho de tener un sumario vigente.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 en el numerales 2 y 24.
En su sentencia, la Corte de Temuco indicó en síntesis que, estimó que es ilegal privar al recurrido de las remuneraciones asociadas a su cargo, no existiendo norma de rango constitucional o legal que lo autorice, no encontrándose afinado el procedimiento administrativo en su contra, debiendo considerarse también para resolver que, siendo una de las emanaciones del debido proceso la presunción de inocencia, mientras un tribunal investido en conformidad a la ley, no determine la culpabilidad del investigado, se estimó ilegal la medida adoptada en contra del recurrente de estos autos, en cuanto a la privación de sus remuneraciones, especialmente considerando la excesiva dilación del procedimiento seguido en su contra, por lo que se acogió el recurso de protección.
Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada, la sentencia fue acordada con los votos en contra de los Ministros María Eugenia Sandoval y Arturo Prado, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección deducido, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21259-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 9765-2019.

 

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