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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la presidencia responder solicitud de reacreditación de medio de prensa.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por The Times Chile, tras establecer la arbitrariedad de la parte recurrida al no dar respuesta a la petición.

19 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al equipo de prensa de la Presidencia de la República pronunciarse sobre la solicitud de reacreditación de medio de comunicación para cubrir las actividades en el Palacio de La Moneda.

La sentencia sostiene que, en el ámbito internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13 sobre ‘Libertad de Pensamiento y Expresión’, puntos 1 y 3, consagra ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’. (Punto 1), y ‘No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’. (Punto 3).

La resolución agrega que la falta de respuesta por parte de la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República a la misiva enviada por el recurrente, a fin de que se le otorgara la respectiva reacreditación, para poder seguir cubriendo la información que emana de las autoridades de gobierno con asiento en el Palacio de La Moneda, como asimismo, para cubrir en igualdad de condiciones respecto de los medios de prensa acreditados, especialmente las actividades del Presidente de la República, tanto nacional como internacional, lo que si podía hacer el año pasado, constituye una omisión arbitraria, toda vez que la misma le fue renovada a diversos otros medios de comunicación social, sin que exista o se conozca una razón objetiva para no concedérsela, que pudiera justificar la distinta decisión del órgano recurrido para con el actor respecto de los demás medios de comunicación social, que si fueron reacreditados.

Añade que tal omisión, vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Magna, que consagra la facultad de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio; desde que la ausencia de pronunciamiento de la autoridad a la petición del actor para ser reacreditado y así poder ejercer su actividad periodística, relacionada con las actividades de la Presidencia de la República, sin restricciones, al igual como lo hacen los medios de prensa acreditados, constituye una suerte de interferencia en el proceso informativo, que menoscaba su quehacer comunicacional.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por don Víctor Arce García, en representación legal de la empresa VÍCTOR MANUEL ARCE GARCÍA THE TIMES CHILE E.I.R.L., en contra de la Presidencia de la República, y en consecuencia, se ordena que ésta deberá pronunciarse sobre la solicitud remitida por el actor, por la cual pretende que se le reacredite para desarrollar sus funciones periodísticas en el Palacio de la Moneda.Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Lepín, quien fue de parecer de desechar la presente acción de protección, por cuanto, en su concepto, la parte recurrida no ha incurrido en la omisión que se le imputa, ni tampoco su actuar importa un menoscabo a la actividad periodística que desempeña el recurrente en el Palacio de La Moneda, desde que puede realizar diariamente su actividad profesional en su calidad de medio de comunicación concurrente, como asimismo, recibir todo el material desde la Dirección de Prensa respecto de las actividades que diariamente desarrolla el Presidente de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 43105 – 2019

 

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