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Enviado a trámite al Senado.

Sala de la Cámara de Diputados despacha proyecto que mejora regulación en seguridad laboral y salud de los trabajadores.

La iniciativa introduce mayores especificaciones en torno al deber del empleador de contar con los seguros respectivos y herramientas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; obligaciones de información; y responsabilidad frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales.

20 de noviembre de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto que mejora la regulación relacionada a la seguridad laboral y a la salud de los trabajadores, tomando como base los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Trabajo, evacuados en su segundo informe que rindió la diputada Sepúlveda.
La propuesta, basada en seis mociones parlamentarias de la Cámara que fueron refundidas, fue aprobada en general el pasado 10 de septiembre, ocasión en que fue objeto de indicaciones que obligó a la elaboración de un segundo informe de la citada Comisión.
El nuevo texto vino a modificar las nuevas normas que se plantean en la Ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a un misceláneo listado de delitos (Ley 20.393) y los perfeccionamientos a la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La primera modificación fue ratificada por 76 votos a favor, 62 en contra y seis abstenciones; mientras que la segunda se aprobó por 78 votos a favor, 59 en contra y ocho abstenciones.
Respecto de la citada Ley 20.393, se estableció que este marco legal también regulará la responsabilidad penal de las personas jurídicas que, por imprudencia temeraria ejecute un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito (art. 490 del Código Penal) en contra de sus trabajadores o de quienes se encuentren bajo su dirección o supervisión y que sufran lesiones o muerte en virtud de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
En cuanto a la Ley 16.744, en el marco de las contingencias cubiertas, se definió que "es enfermedad profesional aquella que es causada por la exposición directa a factores de riesgos que resulten de la actividad laboral”.
Se mantuvo en este ámbito una norma planteada en el primer informe que indica que los afiliados (del seguro laboral) podrán requerir la declaración del carácter profesional de alguna enfermedad que no este enumerada en la lista de las contingencias cubiertas, la cual solo podrá rechazarse por resolución fundada.
Además, se establece una sanción (multa de diez a cien UTM) para la entidad empleadora que no cumpla con su deber de denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. En caso de reincidencia se podrá aplicar el doble de la multa; el triple, en el caso de la tercera infracción, y así sucesivamente.

Otras normas

El proyecto obliga a incluir en los contratos la mención del organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744) al que se encuentra afiliado el empleador.
En esta consignación contractual también se deberá incluir la referencia a los elementos necesarios que garantizarán a los trabajadores acceder en forma oportuna y adecuada a una atención médica, hospitalaria y farmacéutica (art. 184 Código del Trabajo).
Luego, se establece una nueva precisión en lo referente al reglamento interno vinculado al contrato de trabajo, que pasa por incluir en dicho documento las normas e instrucciones de prevención, seguridad y salud que deban observarse en la empresa o establecimiento.
La norma aprobada obliga a incluir, en anexos, un programa actualizado de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, debiendo el empleador, para estos efectos, observar las disposiciones legales que los regulen, identificar y evaluar tales riesgos, suprimirlos o controlarlos en su origen y contemplar un orden de prelación de las medidas preventivas que se deban ejecutar.
Además, se deben establecer indicadores de gestión; asignar los recursos necesarios para prevenir los riesgos identificados; definir las estructuras responsables para su implementación; controlar permanentemente la eficacia de las medidas adoptadas; evaluar sus resultados; y promover la mejora continua.
El proyecto también hace nuevas precisiones en el apartado de normas del Código del Trabajo relacionadas con protección a los trabajadores, para que se proporcione información oportuna y adecuada a todos los trabajadores, y cuando corresponda a sus representantes, respecto de los riesgos que entrañan sus labores; del procedimiento de trabajo seguro para realizar la labor específica; de las medidas preventivas que deban observar; y los métodos de control de riesgos implementados.
Además, se debe comunicar el establecimiento asistencial encargado de atender los accidentes laborales y enfermedades profesionales al que deberán concurrir los trabajadores en caso de un evento de esa naturaleza.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusión y análisis boletnes 965710988111131127611286 y 11287

 

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