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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamación de sociedad multada por la SBIF.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, la reclamación deducida por la sociedad en contra de la resolución que le aplicó una sanción de 150 UF.

21 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que sancionó a la empresa Tecnología de Materiales Chile S.A. por no reportar operaciones de crédito.

La sentencia sostiene que de los dos primeros incisos de la norma recién trascrita, se puede desprender que la competencia de esta Corte se limita a determinar si la multa ha sido bien aplicada, conforme al mérito del procedimiento administrativo sancionatorio que le dio origen, situación que en mérito de los antecedentes que se han hecho valer en esta causa, no presenta reproche alguno.

La resolución agrega que la entidad fiscalizadora, como se ha demostrado con los documentos agregados junto a su informe, en ese procedimiento, solo se limitó a aplicar la normativa vigente, respecto de la fiscalización de aquellas entidades (ICCM) que están obligadas a remitir a SBIF determinada información, si es que aparecen en una nómina confeccionada al efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

A continuación, el fallo señala que habiendo tenido en su momento la entidad reclamante oportunidad para haber demostrado que esa inclusión como ICCM era errada, vale decir en el procedimiento administrativo que se instruyó en su contra por la SBIF, donde se le formularon cargos, los que se le notificaron, no puede ahora pretender que -mediante esta reclamación que solo revisa si el procedimiento llevado a cabo se ajustó a la normativa vigente- se pueda revertir una decisión sancionatoria que se ajustó a los hechos investigados y que aplicó la sanción dentro del rango legal que le fija el artículo 33 de la Ley N° 18.010.

Por último, concluye que en consecuencia, careciendo la reclamación formulada de todo fundamento, debe ser desestimada, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 43-2019

 

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