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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por ocupar predio de supuesta propiedad de la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución.

23 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de un particular, debido a que éste último, ocupó un predio de supuesta propiedad de la recurrente.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por estar ocupando de forma ilegal y arbitraria el predio de supuesta propiedad de la recurrente y además por haber construido dentro de dicha propiedad.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Rancagua, señaló en síntesis que, de las presentaciones de la recurrente y recurrido de marras, es dable concluir que los hechos que motivó la presente acción y cuya protección se reclamó no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- el recurrido negó enfáticamente que la acción que se le atribuyó sea ilegal y arbitraria, sino que emana de su legítimo derecho de propiedad, por lo que la presente acción careció de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la recurrente no apareció determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negado y discutido por el recurrido, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podrá permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29672-2019 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 6720-2019

 

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