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En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de funcionarias del FOSIS.

El máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo, tras dar por probada la existencia de una relación laboral entre las partes.

26 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de funcionarias contratadas a honorarios por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis).

La sentencia sostiene que con el mérito de la prueba rendida se observa que, más allá del tenor de los instrumentos, en especial de los contratos celebrados por las partes, los respectivos decretos administrativos que los autorizan y demás documentación aparejada, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7 del Código del Trabajo, respecto de cada una de las demandantes.
La resolución agrega que el caso, debe ser analizado a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que los establecidos conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, todo ello, conforme lo expresado en los motivos pertinentes del fallo de unificación.

Por último, concluye que entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se yergue como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por lo tanto, regida por el código del ramo. De este modo, y entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, aparece que la demandada no cumplió con las formalidades que la ley exige para proceder al despido de las actoras, motivo suficiente para considerar que devienen como injustificados, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11239-2019  y Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 20-2019

 

 

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