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Los profesionales habían dejado una compresa al interior del cuerpo de la paciente

Corte Suprema condena a clínica a pagar indemnización por erróneo procedimiento quirúrgico

El máximo Tribunal declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

27 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Santa María S.A. a pagar una indemnización total de $1.456.206  por su responsabilidad en el mal procedimiento en intervención de histerectomía.

La sentencia sostiene que la sentencia cuestionada acogió la demanda asentando precisamente lo contrario a lo postulado por la recurrente. Es así como en el motivo noveno estableció que, según el contenido de la profusa prueba documental, pericial e incluso testimonial, el correcto protocolo relativo al uso de las compresas y del material textil en una intervención médica impone contabilizar la entrega de estos enseres por la instrumentista del equipo quirúrgico y por la pabellonera del staff contratado por la clínica -que atiende el pabellón en cuestión-, tanto en forma previa a la operación como al cierre de la cavidad abierta del paciente, lo que debe ser comunicado al médico cirujano, quien solo tras esa corroboración, procede a suturar la herida.

Resolución que agrega que si bien en el caso sub lite el protocolo de ‘Recuento de Compresas’ aparece formalmente satisfecho sin observaciones, es lo cierto que, como se ha dicho, el citado se estableció como incumplido, pues no existe discusión en el hecho que una compresa quedó alojada al interior del cuerpo de la actora sin ser detectada por quienes debían hacerlo. A este respecto el fallo atacado hizo constar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, el incumplimiento de una obligación contractual se presume culpable y por ende corresponde probar la debida diligencia o cuidado al que ha debido emplearla, lo que según se asentó, no aconteció.

A continuación, el fallo indica que por lo anterior derivan los jueces que ha mediado incumplimiento contractual de la Clínica Santa María S.A. a los deberes que le imponía el contrato de hospitalización, conforme a lo que la misma entidad reconoce, serían sus obligaciones. Éstas, conforme a la ponderación hecha por los jueces de las pruebas aportadas, no fueron cumplidas satisfactoriamente en este caso, dado que el procedimiento en uso para el conteo de las compresas no fue efectuado eficaz y diligentemente por quien -actuando por el ente demandado- debía cerciorarse de aquello, lo que no aparece cumplido.

Añade que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente queda de manifiesto que las alegaciones de la recurrente persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. En este sentido resulta pertinente recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y, efectuada correctamente esa labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles para este Tribunal de Casación conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido.

Concluye que dicho lo anterior no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes no ha ocurrido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 11438-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 14229 – 2017

 

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