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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de jefa de local comercial.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, en procedimiento monitorio, dio por establecido el despido injustificado de la trabajadora.

28 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido de jefa de local venta de productos de paquetería y regalos Happydays.
La sentencia sostiene que aparece del tenor literal del artículo 13 de la ley 19.728, que su el requisito esencial para operar, es que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que en dicho entendido, resulta insuficiente la simple invocación del empleador de alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto entenderlo así significaría aceptar que el despido injustificado, previo uso de una causal impropia, produce el efecto de autorizar la imputación a la indemnización por años de servicios, de los montos aportados a la Cuenta Individual por cesantía, avalando con ello el actuar negligente del empleador en perjuicio de los derechos del trabajador.
Añade que en consecuencia, debe entenderse que si el empleador hace uso impropio de la causal de necesidades de la empresa, la correcta interpretación de la norma, considerando los principios que inspirar el derecho del trabajo, debe necesariamente conducir a la conclusión que le está vedado al empleador verificar la imputación y por tanto, que le asiste al trabajador el derecho a percibir en forma íntegra la indemnización por antigüedad que la ley le reconoce, pues ha sido un actuar apartado de la ley el que lleva a operar el subsidio de cesantía.
Por último, concluye que de esta manera, no se observa infracción de ley en relación al mencionado precepto, por cuanto el fallo que declara injustificado el hecho que motivó la imputación por parte del empleador, hace inaplicable el supuesto del artículo 13 de la Ley N°19.728 que Establece un seguro de desempleo.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Poblete, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad teniendo presente que para imputar a la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por el empleador al seguro, es suficiente y sólo basta que el motivo esgrimido por este último para poner término a la relación laboral haya sido el de necesidades de la empresa, previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, resultando absolutamente irrelevante, para estos fines, si tal determinación halla o no justificación. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.743-2019 de la Corte de Santiago y de pimera instancia.

 

 

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