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En fallo unánime.

CS confirma fallo que rechazó reclamación tributaria de sociedad de inversiones.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Pampa Calichera en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

28 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó la reclamación presentada por la Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. que declaró improcedente la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2012.

La sentencia sostiene que, situados en este contexto, es posible advertir que el arbitrio centra su análisis en la supuesta improcedencia de la proporcionalización o prorrateo efectuada por el Servicio -al no verificarse los requisitos de ‘necesariedad’ o ‘falta de antecedentes’, establecidos en el artículo 27, inciso segundo del Código Tributario- para efectos de determinar que parte de los gastos declarados correspondía a ingresos afectos y cuales correspondía a ingresos no afectos o exentos del impuesto sobre la renta, ello porque a su juicio, no apreciaron la prueba conforme al artículo 132, N° 14 del Código Tributario, porque de haberlo hecho -en su concepto- se acreditaba plenamente la identificación de los gastos que produjeron el ingreso no afecto o exento y los gastos adscritos a ingresos en régimen general.

La resolución agrega que al efecto cabe primero apuntar que las conclusiones que alcanza el tribunal sobre este asunto se logra luego de analizar distintos medios probatorios aportados por ambas partes, e ir estableciendo diversos hechos, circunstancias o elementos aislados que luego, ponderados en su conjunto y globalmente, le llevan a determinar que no se acreditó la identificación de los gastos con los ingresos que detalla.

A continuación, el fallo señala que en ese orden de consideraciones, un atento examen de las infracciones denunciadas a las normas reguladoras de la prueba, demuestra, que ellas no son tales, sino que en su mayoría se trata de reclamos por falta de análisis de la prueba, lo que constituye un defecto de carácter ordenatorio Litis cuyo conocimiento y enmienda no es propio del recurso de casación en el fondo.

Añade la resolución que pues bien, resulta de claridad meridiana que aquí se cuestiona la falta de valoración de esos documentos y no su errónea valoración, es decir, la falta de exposición de las razones por las cuales no se estimó útil dicha prueba para acreditar la identificación de los gastos, cuestión que ya se ha dicho, constituye un defecto de carácter ordenatorio litis no susceptible de enmendar mediante el presente recurso.

Por último, concluye que además, como se ha explicado, esa conclusión es el resultado de un proceso complejo compuesto de un conjunto de operaciones intelectuales en virtud de las cuales se establecen diversas premisas o hechos aislados, que ponderados en conjunto llevan a esa determinación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 41387-2017  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 151-2017

 

 

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