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Documento absolutamente unilateral.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a fábrica de calzado por despido injustificado.

El Tribunal estableció el actuar injustificado e improcedente de la demandada al no justificar la causal de necesidades de la empresa, al desvincular a la trabajadora.

29 de noviembre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido indebido de empleada de la fábrica de Calzados Gino S.A., en mayo pasado.

La sentencia sostiene que en la prueba, en el resto de la prueba, rendida por la demandada, tampoco se han introducidos elementos que permitan al Tribunal tener por acreditado el fundamento de la necesidad de la empresa, en la forma se señala a continuación, la parte demandada acompañó el contrato de trabajo, el finiquito, dos contratos de trabajo, como se especificó y la carta despido, la carta de despido ya se ponderó, el contrato y el finiquito no inciden en los fundamentos de la causal propiamente, hay más documental de la demanda, el documento denominado situación de la industria chilena del calzado de 2 de junio del 2018, alude a una competencia desleal, es un documento de carácter general, el documento dotación fábrica, que muestra la evolución del 2013 al 2018 tanto de dotación y producción, sí ahí aparece especificada la sección de la actora, la sección aparado, ahí aparece en ese documento.

La resolución agrega que sin embargo este documento que cuando lo introdujo la demandada, lo denominó dotación necesaria para la fabricación de calzado del 2013 al 2019, este documento es una mera impresión, no está firmado, no tiene fecha, ni siquiera se sabe quién lo hizo, la empresa, la parte demandada indica que emana de la parte demandada, pero no sabemos el origen de ese documento para darle más mérito, por lo tanto el tribunal no lo tendrá en consideración, es una impresión de datos, no es más que eso, emanado de la propia parte según la forma de incorporarlo, fíese que ni siquiera se dice el nombre de las fábricas, dice dotación fábrica, ni si quiera aparece en el documento el nombre de la demandada, como para decir realmente, emana de ella, aun así si emanara de ella, es un documento absolutamente unilateral, que no tiene el mérito de producir convicción ponderada según las reglas de la sana crítica, máximas de la experiencia, principios de lógica.

A continuación, el fallo señala que más documentos, hay documentos contables que se han acompañado, no se ha efectuado ninguna pericia respecto de los mismos, el Tribunal no es perito tampoco como para hacer una ponderación cierta y efectiva, de estos documentos contables, renta líquida, pérdidas, por otro lado, los informes periodísticos, documentos periodísticos, el tribunal considera que son de carácter general, hay un set de facturas de venta de maquinarias, pero problema de este documento es que no se cuenta con el antecedente de cuáles eran los stock como para decir se está vendiendo una parte, se está vendiendo una parte importante, se está vendiendo una parte insignificante, no tenemos cómo cotejar eso, falta información y además el solo hecho de vender maquinaria por sí solo, no constituye un elemento cierto orden a una baja productiva, o no necesitar puede verse a otras razones, puede deberse a otras razones, por ejemplo una remodelación de stock, no está acreditado, la duda es precisamente qué no ha rendido prueba suficiente.

Añade la resolución que  en cuanto a los testigos de la demandada y cómo se dijo más allá de alguna diferencia entre los valores que hayan dicho, lo cierto es que lo que interesa al tribunal, es especificar de qué manera afectó o afecta esta problemática a nivel nacional a la empresa si es grave, si es objetivo y profunda, si es mantenida en el tiempo para los efectos de acreditar una causal de despido de carácter justificada procedente, los testigos tienden a referirse a la situación nacional, se alude en si a la situación de la empresa, pero no deja en claro, para este tribunal, de qué manera se ha afectado específicamente a la trabajadora para los efectos de aplicar la causal de necesidades de la empresa.

Por tanto, concluye que el despido que fue objeto la actora con fecha 31 de mayo de 2019 resulta injustificado e improcedente, por lo tanto, se condena a la demandada al pago del recargo del 30% respecto de las indemnizaciones por años de servicios conforme a lo que dispone el artículo 168 letra A de Código del Trabajo por la suma de $2.188.398 más intereses y reajustes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de letras del Trabajo de Santiago RIT M-2871-2019

 

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