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En fallo unánime.

CS ordena nuevo juicio por amenazas al no quedar escriturada la sentencia.

El máximo Tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó con infracción constitucional al no cumplir con el requisito de escrituración.

2 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada en juicio oral simplificado que condenó al recurrente por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, al no escriturarse el fallo condenatorio.

La sentencia sostiene que de lo expresado en lo principal del arbitrio en estudio, aparece de manifiesto que la infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no registrarse por escrito la sentencia condenatoria dictada en autos, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso.

La resolución agrega que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado -cuál es el caso de autos- señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.
A continuación, indica que tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce, y Rol 11.641-2019, de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal.

Añade que como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna -pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro-, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato.

Luego, se indica que por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, tratándose de juicios orales simplificados -en los que por cierto no ha existido una admisión de responsabilidad por parte del requerido-, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho al proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, motivo por el que el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública y en consecuencia, se invalidan la sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 1.900.371.490-2, RIT 278-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

 

Corte Suprema Rol N° 29026-2019

 

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